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Gobiernos Regionales
21.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920
187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes
finalidades:
a) El pago de los conceptos establecidos en la Ley 29944 y su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo 004-2013-ED correspondientes a la remuneración integra mensual
de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala
magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según
corresponda; las asignaciones temporales; la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; el pago de la
diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los
artículos 34, 35 y 36 de la referida Ley; al pago de horas adicionales a favor de los
profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria para la
implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena
Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944; así como para el
financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el
marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la
referida Ley 29944.
b) El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley
24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial,
que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas,
cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley 30281;
la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de
2016.
c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas
en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por
la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c)
del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202.
d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores
contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328
y la normatividad complementaria.
e) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los
profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial.
f) El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los
condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
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