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Gobiernos Regionales

               21.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los
               recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el
               nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920
               187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE
               MIL  SETECIENTOS  DIECISIETE  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  para  las  siguientes
               finalidades:

               a)     El pago de los conceptos establecidos en la Ley 29944 y su Reglamento aprobado
               con Decreto Supremo 004-2013-ED correspondientes a la remuneración integra mensual
               de  los  profesores  incorporados,  nombrados,  reubicados  o  ascendidos  de  escala
               magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según
               corresponda;  las  asignaciones  temporales;  la  asignación  por  tiempo  de  servicios,  el
               subsidio  por  luto  y  sepelio  y  la  compensación  por  tiempo  de  servicios;  el  pago  de  la
               diferencia  de  jornada  de  los  profesores  que  acceden  a  los  cargos  establecidos  en  los
               artículos  34,  35  y  36  de  la  referida  Ley;  al  pago  de  horas  adicionales  a  favor  de  los
               profesores  de  las  instituciones  educativas  de  nivel  de  educación  secundaria  para  la
               implementación  de  la  jornada  laboral,  en  el  marco  de  lo  dispuesto  por  la  Novena
               Disposición  Complementaria  Transitoria  y  Final  de  la  Ley  29944;  así  como  para  el
               financiamiento  de  la  sostenibilidad  de  las  transferencias  efectuadas  en  el  2015,  en  el
               marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la
               referida Ley 29944.

               b)     El  pago  de  lo  dispuesto  en  la  Décimo  Cuarta  Disposición  Complementaria,
               Transitoria y Final de la Ley 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley
               24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial,
               que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas,
               cuya  vigencia  fue  prorrogada  por  la  Octogésima  Sétima  Disposición  Complementaria
               Final de la Ley 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley 30281;
               la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de
               2016.

               c)     El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas
               en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por
               la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c)
               del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202.


               d)     El  pago  de  los  derechos  y  beneficios  correspondientes  de  los  profesores
               contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328
               y la normatividad complementaria.

               e)     El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los
               profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial.


               f)     El  pago  de  la  entrega  y  bonificación  económica  correspondiente  a  los
               condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera
               Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.



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