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El  Ministerio  de  Educación  emitirá  las  disposiciones  complementarias  que  resulten
               necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo.


               Artículo 27. Pago del bono autorizado por el artículo 22 de la Ley 30281 en el año 2016

               Dispónese,  excepcionalmente,  que  el  pago  del  bono  a  favor  de  los  profesores  que
               ingresen  a  la  Carrera  Pública  Magisterial,  al  que  se  refiere  el  artículo  22  de  la  Ley
               30281,  Ley  de  Presupuesto  del  Sector  Público  para  el  Año  Fiscal  2015,  para  los
               profesores  cuyo  concurso  de  nombramiento  ha  sido  efectuado  durante  el  año  fiscal
               2015, se realiza durante el primer trimestre del año fiscal 2016.


               El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

               Artículo 28. Medidas excepcionales para la contratación de CAS

               28.1 Dispónese que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende
               los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016,
               de  los  contratos  de  personal  bajo  el  Régimen  Laboral  Especial  del  Decreto  Legislativo
               1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés
               en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación
               Física  y  el  Deporte  Escolar  en  las  Instituciones  Educativas  Públicas  de  Primaria  y
               Secundaria  de  Educación  Básica  Regular;  el  acompañamiento  pedagógico  en
               instituciones  educativas  polidocentes  completas  y  multigrado;  el  funcionamiento  de  los
               Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas
               en  seguimiento  de  gestión  administrativa  en  las  Unidades  de  Gestión  Educativa  Local
               (UGEL), a los que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente
               Ley. Los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los
               Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de
               la presente Ley.

               28.2  Para  dicho  efecto,  la  contratación  de  personal  debe  efectuarse  conforme  a  las
               disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.

               28.3  Los  recursos  a los  que  se  refiere  el  presente  artículo  no  deben  destinarse  a  fines
               distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.

               Artículo 29. Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)

               Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Educación y a los
               Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que
               se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme
               a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias.

               Artículo 30. Compensación por Tiempo de Servicios para los profesores nombrados sin
               título pedagógico

               Precísase  que,  en  el  marco  de  la  Segunda  Disposición  Complementaria,  Transitoria  y
               Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título
               pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido


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