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El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que resulten
necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo.
Artículo 27. Pago del bono autorizado por el artículo 22 de la Ley 30281 en el año 2016
Dispónese, excepcionalmente, que el pago del bono a favor de los profesores que
ingresen a la Carrera Pública Magisterial, al que se refiere el artículo 22 de la Ley
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para los
profesores cuyo concurso de nombramiento ha sido efectuado durante el año fiscal
2015, se realiza durante el primer trimestre del año fiscal 2016.
El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 28. Medidas excepcionales para la contratación de CAS
28.1 Dispónese que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende
los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016,
de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés
en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación
Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y
Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en
instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los
Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas
en seguimiento de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local
(UGEL), a los que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente
Ley. Los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los
Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de
la presente Ley.
28.2 Para dicho efecto, la contratación de personal debe efectuarse conforme a las
disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.
28.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines
distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
Artículo 29. Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Educación y a los
Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que
se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme
a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias.
Artículo 30. Compensación por Tiempo de Servicios para los profesores nombrados sin
título pedagógico
Precísase que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título
pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido
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