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PRONOEI, deberán ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir
               de  la  vigencia  de  la  presente  Ley,  hasta  el  30  de  setiembre  de  2016.  Asimismo,  el
               acondicionamiento  de  la  infraestructura,  la  adquisición  de  materiales  especiales  y  el
               equipamiento  menor  para  estudiantes  con  necesidades  educativas  especiales,  lo  que
               incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, se ejecuta en todas
               sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de
               setiembre de 2016.


               Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo, que no
               hayan  sido  utilizados  dentro  de  los  plazos  de  ejecución  establecidos,  son  devueltos  al
               Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para
               que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la
               cuenta  que  determine  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a  través  de  la  Dirección
               General de Endeudamiento y Tesoro Público.

               23.5  Lo  establecido  en  el  presente  artículo  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
               institucional  del  Ministerio  de  Educación,  sin  demandar  recursos  adicionales  al  Tesoro
               Público, y entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

               Artículo  24.  Modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  institucional  del  Ministerio  de
               Educación a favor del Gobierno Regional del Callao

               24.1 Dispónese la transferencia de las siguientes Instituciones Educativas ubicadas en el
               distrito  de  Ventanilla  de  la  Provincia  Constitucional  del  Callao  y  administradas  por  la
               Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima
               Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla
               del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao:


               a)     3089  Los  Ángeles  –  Nivel  Primaria  con  Código  Modular:  0662841  y  Nivel
               Secundaria con Código Modular: 1054154.


               b)     380 Los Ángeles – Nivel Inicial – Jardín con Código Modular: 0661660.

               c)     3720  Nuestra Señora de  la  Misericordia  –  Nivel  Primaria con  Código  Modular:
               0433078 y Nivel Secundaria con Código Modular: 0599365.

               d)     San Luis Gonzaga – Nivel Inicial – Jardín con Código Modular: 1442532 y Nivel
               Primaria con Código Modular: 1442540.

               e)     San Luis Gonzaga – CETPRO con Código Modular: 0780262.

               Dicha transferencia se efectúa conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el
               Ministerio de Educación.

               24.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio
               de Educación, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el
               nivel  institucional  a  favor  del  Gobierno  Regional  de  la  Provincia  Constitucional  del
               Callao,  hasta  por  la  suma  de  S/.  2  869  086,00  (DOS  MILLONES  OCHOCIENTOS
               SESENTA  Y  NUEVE  MIL  OCHENTA  Y  SEIS  Y  00/100  NUEVOS  SOLES).  Dichas


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