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17.3  Dispónese  que  las  siguientes  intervenciones  públicas  pasen  por  el  proceso  de
               “Evaluación Rápida de Diseño”, en el marco del numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley
               28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:


               -      Régimen disciplinario de la policía, medidas de seguridad en espacios públicos o
               fortalecimiento de las unidades especializadas contra el crimen organizado.


               -      Innovación y transferencia tecnológica, parques industriales y CITE.

               -      Salud de la madre y primera infancia.

               El pliego que tenga a su cargo las intervenciones antes indicadas, será responsable de
               coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la ejecución de la evaluación y de
               brindar la información necesaria. Los resultados de estas evaluaciones servirán de base
               para tomar medidas de ajuste a la intervención y evaluar su posible ampliación.

               17.4  Durante  el  Año  Fiscal  2016,  se  identifican  aquellas  intervenciones  públicas
               evaluadas que presenten un alto nivel en el cumplimiento de las Matrices de compromisos
               de  mejora  del  desempeño  para  catalogarlas  como  “Buena  práctica  en  mejora  del
               desempeño”. Para efecto de lo establecido en el presente numeral, se considera que las
               intervenciones públicas en esta categoría son aquellas cuya gestión está enfocada en la
               mejora continua y buen desempeño.

               17.5  El  cumplimiento  de  los  compromisos  firmados  será  una  condición  para  la
               evaluación  de  la  solicitud  de  recursos  en  la  fase  de  formulación  presupuestaria
               correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Para el caso
               de  solicitudes  de  mayores  recursos  que  estén  vinculadas  a  acciones  sujetas  a
               compromisos de mejora de desempeño, no podrán otorgarse de no presentar avance en
               el cumplimiento de compromisos.

               Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporación de créditos presupuestarios durante
               la  fase  de  ejecución  tomarán  en  cuenta  el  nivel  de  avance  en  el  cumplimiento  de  los
               compromisos suscritos.

               17.6  Durante  el  Año  Fiscal  2016,  las  entidades  responsables  de  las  intervenciones
               públicas  que  han  sido  materia  de  las  evaluaciones  independientes  en  el  marco  del
               presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la
               matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el
               Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  remite  el  informe  final  de  dicha  evaluación  a  la
               respectiva entidad responsable.


               17.7 En un plazo de ciento veinte (120) días  calendario de la vigencia de esta Ley se
               reglamentará  las  condiciones  y  el  mecanismo  para  la  selección  de  las  intervenciones
               públicas a ser evaluadas, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               año Fiscal 2017.

               17.8  La  Contraloría  General  de  la  República,  en  el  marco  del  Sistema  Nacional  de
               Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.




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