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17.3 Dispónese que las siguientes intervenciones públicas pasen por el proceso de
“Evaluación Rápida de Diseño”, en el marco del numeral 81.1 del artículo 81 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto:
- Régimen disciplinario de la policía, medidas de seguridad en espacios públicos o
fortalecimiento de las unidades especializadas contra el crimen organizado.
- Innovación y transferencia tecnológica, parques industriales y CITE.
- Salud de la madre y primera infancia.
El pliego que tenga a su cargo las intervenciones antes indicadas, será responsable de
coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la ejecución de la evaluación y de
brindar la información necesaria. Los resultados de estas evaluaciones servirán de base
para tomar medidas de ajuste a la intervención y evaluar su posible ampliación.
17.4 Durante el Año Fiscal 2016, se identifican aquellas intervenciones públicas
evaluadas que presenten un alto nivel en el cumplimiento de las Matrices de compromisos
de mejora del desempeño para catalogarlas como “Buena práctica en mejora del
desempeño”. Para efecto de lo establecido en el presente numeral, se considera que las
intervenciones públicas en esta categoría son aquellas cuya gestión está enfocada en la
mejora continua y buen desempeño.
17.5 El cumplimiento de los compromisos firmados será una condición para la
evaluación de la solicitud de recursos en la fase de formulación presupuestaria
correspondiente al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Para el caso
de solicitudes de mayores recursos que estén vinculadas a acciones sujetas a
compromisos de mejora de desempeño, no podrán otorgarse de no presentar avance en
el cumplimiento de compromisos.
Asimismo, aquellas solicitudes para la incorporación de créditos presupuestarios durante
la fase de ejecución tomarán en cuenta el nivel de avance en el cumplimiento de los
compromisos suscritos.
17.6 Durante el Año Fiscal 2016, las entidades responsables de las intervenciones
públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del
presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para definir y validar la
matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el
Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la
respectiva entidad responsable.
17.7 En un plazo de ciento veinte (120) días calendario de la vigencia de esta Ley se
reglamentará las condiciones y el mecanismo para la selección de las intervenciones
públicas a ser evaluadas, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
año Fiscal 2017.
17.8 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de
Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.
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