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fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último,
previa suscripción de convenio. Las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco del presente artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016,
debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el
presente numeral. Las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016.
Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por
empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto
Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector
correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento,
previa suscripción de convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total
pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales
se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública
sea ejecutado por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, los recursos se
transferirán financieramente, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de
convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado en los respectivos
convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales se administran en las
cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado,
emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o
los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de
saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al
mecanismo previsto en el segundo párrafo del presente numeral. La EPS deberá
supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS.
13.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así
como con el registro del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente
detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la
Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-
2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten
con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo
para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado
para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser
transferido en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del
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