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fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias
               en  el  nivel  institucional,  mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de
               Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último,
               previa  suscripción  de  convenio.  Las  transferencias  de  recursos  que  se  efectúen  en  el
               marco del presente artículo sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016,
               debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el
               presente numeral. Las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser
               presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 10 de junio de 2016.

               Excepcionalmente,  en  el  caso  que  el  proyecto  de  inversión  pública  sea  ejecutado  por
               empresas  públicas,  los  recursos  son  transferidos  financieramente,  mediante  Decreto
               Supremo  refrendado  por  el  ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  del  sector
               correspondiente,  a  propuesta  de  este  último,  en  cualquier  fuente  de  financiamiento,
               previa  suscripción  de  convenio,  hasta  por  el  cien  por  ciento  (100%)  del  valor  total
               pactado en los respectivos convenios para ser transferido en el año fiscal 2016, los cuales
               se  administran  en  las  cuentas  del  Tesoro  Público,  conforme  a  lo  que  disponga  la
               Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

               Adicionalmente, de forma excepcional, en caso de que el proyecto de inversión pública
               sea  ejecutado  por  Empresas  del  Estado  bajo  el  ámbito  de  FONAFE,  los  recursos  se
               transferirán financieramente, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
               Economía  y  Finanzas,  en  cualquier  fuente  de  financiamiento,  previa  suscripción  de
               convenio, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado en los respectivos
               convenios  para  ser  transferido  en  el  año  fiscal  2016,  los  cuales  se  administran  en  las
               cuentas  del  Tesoro  Público,  conforme  a  lo  que  disponga  la  Dirección  General  de
               Endeudamiento y Tesoro Público, y podrán ser considerados aporte de capital del Estado,
               emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley 27170, Ley del Fondo
               Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

               En el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los gobiernos regionales o
               los  gobiernos  locales  ejecuten  en  el  ámbito  de  una  entidad prestadora  de  servicios  de
               saneamiento  (EPS),  los  recursos  previstos  para  su  supervisión  son  transferidos  por  el
               Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a esta última, conforme al
               mecanismo  previsto  en  el  segundo  párrafo  del  presente  numeral.  La  EPS  deberá
               supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al MVCS.

               13.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben
               contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así
               como  con  el  registro  del  informe  de  consistencia  del  estudio  definitivo  o  expediente
               detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la
               Verificación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión
               Pública (SNIP), a los que se refiere la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General
               del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-
               2011-EF/68.01 y modificatorias. En el caso de los proyectos de inversión que no cuenten
               con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo
               para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado
               para  el  estudio  definitivo  o  expediente  técnico  en  los  respectivos  convenios  para  ser
               transferido en el Año Fiscal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del


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