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institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2016 y febrero de 2017, según
corresponda.
13.6 Las entidades del Gobierno Nacional que transfieren recursos a los Gobiernos
Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión, en el
marco del presente artículo, deberán considerar en la programación de sus respectivos
presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo
responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la
ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación.
Artículo 14. Proyectos de inversión pública financiados con recursos de la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
14.1 En el Año Fiscal 2016, los recursos públicos asignados en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la
transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.
14.2 Previamente a la aprobación de la modificación presupuestaria en el nivel
institucional, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de
consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el
Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, a los que se refiere la
Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01 y modificatorias.
Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo
correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Las propuestas de Decreto Supremo
correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
el 10 de junio de 2016.
14.3 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno
Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del
proyecto.
14.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben en el
marco del presente artículo no podrán financiar el estudio definitivo o expediente técnico.
14.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco
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