Page 245 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 245

institucionales  de  dichas  entidades  hasta  febrero  de  2016  y  febrero  de  2017,  según
               corresponda.


               13.6  Las  entidades  del  Gobierno  Nacional  que  transfieren  recursos  a  los  Gobiernos
               Regionales o a los Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión, en el
               marco del presente artículo, deberán considerar en la programación de sus respectivos
               presupuestos  institucionales,  correspondientes  a  los  años  fiscales  subsiguientes,  bajo
               responsabilidad del  titular,  los  recursos  necesarios  que  garanticen  la  continuidad de  la
               ejecución de los proyectos de inversión, hasta su culminación.

               Artículo  14.  Proyectos  de  inversión  pública  financiados  con  recursos  de  la  fuente  de
               financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

               14.1  En  el  Año  Fiscal  2016,  los  recursos  públicos  asignados  en  los  presupuestos
               institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento
               Recursos  por  Operaciones  Oficiales  de  Crédito,  para  financiar  la  ejecución  o  la
               transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno
               Nacional,  los  Gobiernos  Regionales  o  los  Gobiernos  Locales,  se  transfieren  bajo  la
               modalidad de  modificación  presupuestaria  en el  nivel  institucional,  aprobada mediante
               Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de
               Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio.

               14.2  Previamente  a  la  aprobación  de  la  modificación  presupuestaria  en  el  nivel
               institucional, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco
               del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de
               consistencia del estudio definitivo o expediente detallado, debidamente registrados en el
               Banco  de  Proyectos  del  Sistema  Nacional  de  Inversión  Pública,  a  los  que  se  refiere  la
               Directiva  001-2011-EF/68.01,  Directiva  General  del  Sistema  Nacional  de  Inversión
               Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF/68.01 y modificatorias.

               Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo sólo se
               autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo
               correspondiente dentro del plazo antes mencionado. Las propuestas de Decreto Supremo
               correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta
               el 10 de junio de 2016.


               14.3 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación
               y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de
               las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de
               inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

               Las  entidades  receptoras  de  las  transferencias  informarán  a  la  entidad  del  Gobierno
               Nacional  que  transfiere  los  recursos  el  avance  físico  y  financiero  de  la  ejecución  del
               proyecto.

               14.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se aprueben en el
               marco del presente artículo no podrán financiar el estudio definitivo o expediente técnico.

               14.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco


                                                           245
   240   241   242   243   244   245   246   247   248   249   250