Page 246 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 246
del presente artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su
aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión
financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se
publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017.
14.6 Lo dispuesto en el presente artículo se aplica a los recursos provenientes de las
operaciones de endeudamiento determinadas por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
Resolución Directoral.
Artículo 15. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año
Fiscal 2016
15.1 Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las
siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:
a) Las referidas:
i. al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres.
ii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y
administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).
iii. al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral
de Reparaciones (PIR).
iv. al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo
Juvenil “Jóvenes a la Obra”.
v. al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA
S.A. y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
vi. a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco
de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y
Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”.
vii. al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las
personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias
que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156,
Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud
en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las
poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma.
viii. al Ministerio del Ambiente para el financiamiento de las acciones para el
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto
en la segunda disposición complementaria final de la Ley 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
246