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del  presente  artículo  emiten  un  informe  técnico  sobre  los  resultados  obtenidos  por  su
               aplicación,  sobre  la  contribución  en  la  ejecución  de  los  proyectos  de  inversión
               financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se
               publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017.

               14.6  Lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  se  aplica  a  los  recursos  provenientes  de  las
               operaciones  de  endeudamiento  determinadas  por  la  Dirección  General  de
               Endeudamiento  y  Tesoro  Público  del  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  mediante
               Resolución Directoral.

               Artículo 15. Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año
               Fiscal 2016

               15.1 Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las
               siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación:

               a) Las referidas:


               i.     al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para la atención de desastres.

               ii.    a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y
               administra la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).

               iii.   al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral
               de Reparaciones (PIR).

               iv.    al  Ministerio  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo  para  el  Programa  para  la
               Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el Programa Nacional de Empleo
               Juvenil “Jóvenes a la Obra”.

               v.     al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA
               S.A. y para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

               vi.    a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) en el marco
               de  los  Programas  Presupuestales:  “Programa  de  Desarrollo  Alternativo  Integral  y
               Sostenible  -  PIRDAIS”,  “Prevención  y  Tratamiento  del  Consumo  de  Drogas”  y  “Gestión
               Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”.


               vii.   al  Ministerio  de  Salud  para  proteger,  recuperar  y  mantener  la  salud  de  las
               personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias
               que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156,
               Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud
               en  los  casos  en  que  exista  un  riesgo  elevado  o  daño  a  la  salud  y  la  vida  de  las
               poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma.

               viii.   al  Ministerio  del  Ambiente  para  el  financiamiento  de  las  acciones  para  el
               Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto
               en  la  segunda  disposición  complementaria  final  de  la  Ley  29325,  Ley  del  Sistema
               Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.



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