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Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
13.3 Dispónese, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en
el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de
inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por
una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales
o superiores a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), se
efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser
transferido en el Año Fiscal 2016.
Para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian
con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de
inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo
del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la
transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de
recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de
noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que
aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su
ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos
otorgados en el marco de lo establecido en el presente artículo y conforme a su
respectivo cronograma. En el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la
transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba
en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de
ejecución del proyecto de inversión.
Para efectos de lo establecido en el presente numeral, la entidad del Gobierno Nacional
que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá
informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y
gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones señaladas en el párrafo
precedente. Asimismo, de resultar necesario, dichas entidades del Gobierno Nacional
suscribirán las adendas a los respectivos convenios para su adecuación a lo establecido
en el presente artículo.
13.4 Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de
inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno
Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del
proyecto. En los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los
informes de supervisión al MVCS, bajo responsabilidad.
13.5 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco
del artículo 11 de la Ley 30281 y del presente artículo emiten un informe técnico sobre
los resultados obtenidos por la aplicación de los citados artículos, sobre la contribución
en la ejecución de los proyectos de inversión financiados, sobre los resultados del
seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales
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