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La contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no es
aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.
9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de
Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser
habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego,
quedando, sólo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del
presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende
los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
de marzo del año 2016.
Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para las habilitaciones
o anulaciones de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de
Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación de los casos
indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe
previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser
destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.
9.6 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a los pliegos Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático con cargo a la Partida de Gasto 2.3.1 3. Combustibles, Carburantes,
Lubricantes y Afines con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del
gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la
indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Durante la ejecución presupuestaria se podrán autorizar excepciones a la prohibición
establecida en la presente disposición, las que se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa y/o el
Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le
es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
producción física de producto, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
9.7 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y
accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios
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