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La  contratación  bajo  el  Régimen  Laboral  Especial  del  Decreto  Legislativo  1057  no  es
               aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública.


               9.4 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de
               Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras
               partidas,  genéricas  o  específicas  del  gasto  de  sus  presupuestos  institucionales  ni  ser
               habilitadas,  salvo  las  habilitaciones  que  se  realicen  entre  o  dentro  de  las  indicadas
               específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego,
               quedando,  sólo  para  dicho  fin,  exonerado  de  lo  establecido  en  el  numeral  9.5  del
               presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende
               los siguientes casos:


               a)     Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

               b)     Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

               c)     Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
               de marzo del año 2016.

               Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para las habilitaciones
               o  anulaciones  de  las  Específicas  del  Gasto  2.3.2  8.1  1  “Contrato  Administrativo  de
               Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación de los casos
               indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe
               previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.


               9.5 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser
               destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

               9.6  Prohíbese,  durante  el  Año  Fiscal  2016,  a  los  pliegos  Ministerio  de  Defensa  y
               Ministerio  del  Interior  efectuar  modificaciones  presupuestarias  en  el  nivel  funcional
               programático  con  cargo  a  la  Partida  de  Gasto  2.3.1  3.  Combustibles,  Carburantes,
               Lubricantes y Afines con el fin de habilitar a otras partidas,  genéricas o específicas del
               gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen en la
               indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

               Durante  la  ejecución  presupuestaria  se  podrán  autorizar  excepciones  a  la  prohibición
               establecida en la presente disposición, las que se aprueban mediante Decreto Supremo
               refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  de  Defensa  y/o  el
               Ministro del Interior, según corresponda, a solicitud de éstos últimos.

               Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le
               es  aplicable  si  se  han  alcanzado  las  metas  físicas  programadas  de  los  indicadores  de
               producción física de producto, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la
               Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               9.7 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los
               Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, efectuar modificaciones presupuestarias
               en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y
               accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios


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