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equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro
del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al
servicio, según sea el caso.
La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece,
mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes
señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o
servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la
mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos
funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212 y
modificatoria, Viceministros y Secretarios Generales no les es aplicable la restricción de
gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las
restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral,
aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.
10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida
total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas;
vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte
terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento
de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública,
seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al
servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para
las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para
las encuestas especializadas para el levantamiento de información estadística de Línea
Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del
Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los
Fiscales del Ministerio Público que involucra el proceso de investigación fiscal,
particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del Nuevo Código
Procesal Penal; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y
fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo,
están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la
consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los
vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años.
Artículo 11. Medidas para el personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú
11.1 Dispónese que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y
en el mes de enero, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en la entidades respectivas.
Asimismo, las instituciones armadas y la Policía Nacional del Perú deberán informar al
Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la
cantidad de altas estimadas que se proyectan para el mes de enero del siguiente año, a
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