Page 241 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 241

equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro
               del referido monto, el  costo por el alquiler del equipo, así como al  valor agregado al
               servicio, según sea el caso.


               La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece,
               mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes
               señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o
               servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la
               mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos
               funcionarios  y  autoridades  del  Estado  señalados  en  el  artículo  2  de  la  Ley  28212  y
               modificatoria, Viceministros y Secretarios Generales no les es aplicable la restricción de
               gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral.

               Mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Presidente  del  Consejo  de  Ministros  y el
               Ministro  de  Transportes  y  Comunicaciones  se  establecen  los  casos  de  excepción  a  las
               restricciones  en  el  gasto  establecidas  en  el  primer  párrafo  del  presente  numeral,
               aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres.

               10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida
               total  del  vehículo,  adquisiciones  de  ambulancias,  vehículos  de  rescate  y  autobombas;
               vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte
               terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento
               de  carreteras  en  la  Red  Vial  Nacional;  vehículos  destinados  a  la  limpieza  pública,
               seguridad  ciudadana,  seguridad  interna  y  defensa  nacional;  vehículos  destinados  al
               servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres; vehículos para
               las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011; vehículos destinados para
               las  encuestas  especializadas  para  el  levantamiento  de  información  estadística  de  Línea
               Base y Evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados a cargo del
               Instituto Nacional de Estadística e Informática; vehículos para el desplazamiento de los
               Fiscales  del  Ministerio  Público  que  involucra  el  proceso  de  investigación  fiscal,
               particularmente en lo que respecta al fortalecimiento en la aplicación del Nuevo Código
               Procesal  Penal;  y  vehículos  para  el  patrullaje,  vigilancia,  monitoreo,  supervisión  y
               fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo,
               están  exentos  de  esta  prohibición  los  casos  de  adquisiciones  que  se  realicen  para  la
               consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los
               vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años.

               Artículo 11. Medidas para el personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas
               Armadas y de la Policía Nacional del Perú

               11.1 Dispónese que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas
               Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y
               en el mes de enero, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga
               sus veces en la entidades respectivas.


               Asimismo, las instituciones armadas y la Policía  Nacional del Perú deberán informar al
               Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, respectivamente, en el mes de febrero, la
               cantidad de altas estimadas que se proyectan para el mes de enero del siguiente año, a



                                                           241
   236   237   238   239   240   241   242   243   244   245   246