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ix. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la
Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de
los predios afectados por la rehabilitación y construcción de infraestructura vial. El
presente acápite no enerva las competencias establecidas para el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley 30264.
b) Las que se efectúen en aplicación de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad
Regional.
c) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para
el pago de remuneraciones y pensiones.
d) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los
convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las
operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de
inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento,
entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa
suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2016,
debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según
corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
f) Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:
f.1 Las acciones que se realicen en el marco de programas sociales, conforme a las
disposiciones legales vigentes para dichos programas.
f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, y modificatorias.
f.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros
poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
f.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su
competencia, a cargo de sus organismos públicos.
f.5 Las que se realicen por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley
28750.
g) Las que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a favor de las
entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para
el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como
para la supervisión de los proyectos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
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