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ix.    al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las tasaciones a cargo de la
               Dirección  de  Construcción  de  la  Dirección  General  de  Políticas  y  Regulación  en
               Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de
               los  predios  afectados  por  la  rehabilitación  y  construcción  de  infraestructura  vial.  El
               presente  acápite  no  enerva  las  competencias  establecidas  para  el  Ministerio  de
               Transportes y Comunicaciones en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la
               Ley 30264.


               b)     Las  que  se  efectúen  en  aplicación  de  la  Ley  29768,  Ley  de  Mancomunidad
               Regional.


               c)     Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las
               Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, como apoyo para
               el pago de remuneraciones y pensiones.


               d)     Las  que  se  realicen  para  el  cumplimiento  de  los  compromisos  pactados  en  los
               convenios  de  cooperación  internacional  reembolsables  y  no  reembolsables,  y  las
               operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente.


               e)     Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de
               inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento,
               entre  los  niveles  de  gobierno  subnacional  y  de  éstos  al  Gobierno  Nacional,  previa
               suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el
               marco  del  presente  literal  sólo  se  autorizan  hasta  el  segundo  trimestre  del  año  2016,
               debiéndose  emitir  el  Acuerdo  de  Consejo  Regional  o  Concejo  Municipal,  según
               corresponda, dentro del plazo antes mencionado.


               f)     Las que efectúen los Gobiernos Locales para las acciones siguientes:

               f.1  Las  acciones  que  se  realicen  en  el  marco  de  programas  sociales,  conforme  a  las
               disposiciones legales vigentes para dichos programas.

               f.2 Las acciones que se realicen en aplicación de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad
               Municipal, y modificatorias.

               f.3  La  prestación  de  los  servicios  públicos  delegados  a  las  municipalidades  de  centros
               poblados, según el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

               f.4  La  prestación  de  servicios  y  el  mantenimiento  de  la  infraestructura  vial  de  su
               competencia, a cargo de sus organismos públicos.

               f.5  Las que  se  realicen  por  la  imposición  de  papeletas  por  infracciones al Reglamento
               Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13 de la Ley
               28750.

               g)     Las que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales a favor de las
               entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) de sus respectivos ámbitos, para
               el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión de saneamiento, así como
               para la supervisión de los proyectos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales


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