Page 239 - 2015\Debate-2015\Debate(3)
P. 239
de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las
habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no
le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
producción física de producto a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer
párrafo del presente numeral, únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4
Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos
de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada
gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto
en el acápite f.4 del literal f del numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Ley.
9.8 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de
energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de
habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos
institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
pliego.
Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios
10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan
mediante resolución del titular de la entidad:
a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las
acciones de promoción de importancia para el Perú.
b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y
vigilancia de actividades de aeronáutica civil.
c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos
funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que
Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y Dicta Otras
Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones
se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales,
Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.
d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
239