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de  mantenimiento,  acondicionamiento  y  reparaciones),  con  el  fin  de  habilitar  a  otras
               partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las
               habilitaciones  que  se  realicen  entre  o  dentro  de  las  indicadas  partidas  de  gasto  en  la
               misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

               Para el caso de los Programas Presupuestales, lo establecido en el párrafo precedente no
               le es aplicable si se han alcanzado las metas físicas programadas de los indicadores de
               producción física de producto a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la
               Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer
               párrafo  del  presente  numeral,  únicamente,  para  habilitar  la  Partida  de  Gasto  2.4
               Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos institucionales. Los recursos
               de  dicha  partida  de  gasto  habilitada  deben  ser  transferidos  financieramente  por  cada
               gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto
               en el acápite f.4 del literal f del numeral 15.1 del artículo 15 de la presente Ley.

               9.8 Prohíbese, durante el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional, los
               gobiernos regionales y los gobiernos locales, efectuar modificaciones presupuestarias en
               el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de
               energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de
               habilitar  a  otras  partidas,  genéricas  o  específicas  del  gasto  de  sus  presupuestos
               institucionales,  salvo  las  habilitaciones  que  se  realicen  entre  o  dentro  de  las  indicadas
               partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
               pliego.

               Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios


               10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes
               del  Estado  con  cargo  a  recursos  públicos,  salvo  los  siguientes  casos,  que  se  autorizan
               mediante resolución del titular de la entidad:

               a)     Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales
               o  tratados  comerciales  y  ambientales,  negociaciones  económicas  y  financieras  y  las
               acciones de promoción de importancia para el Perú.

               b)     Los  viajes  que  realicen  los  inspectores  de  la  Dirección  General  de  Aeronáutica
               Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y
               vigilancia de actividades de aeronáutica civil.

               c)     Los  titulares  de  los  organismos  constitucionalmente  autónomos,  los  altos
               funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2 de la Ley 28212, Ley que
               Regula  los  Ingresos  de  los  Altos  Funcionarios,  Autoridades  del  Estado  y  Dicta  Otras
               Medidas, y modificatoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones
               se  aprueban  mediante  Resolución  Suprema,  y  de  los  Gobernadores  Regionales,
               Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante
               Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda.

               d)     Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.


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