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e) Los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades
relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
f) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las
reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro.
Asimismo, se autoriza a las respectivas Oficinas Generales de Administración de estas
entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente,
los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a
reembolso por el correspondiente organismo multilateral.
g) Los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos
Insumos y Drogas (DIGEMID), para las acciones de inspección de laboratorios
farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y
Buenas Prácticas de Laboratorio.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los
señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del
Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es
autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en
el diario oficial El Peruano.
Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en
categoría económica.
10.2 La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes
de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes),
para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que
estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro
organismo.
10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope
de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la
contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera
directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto
máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para
la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la
Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector
Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.
10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de
comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática
(troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de
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