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e)     Los  viajes  que  se  efectúen  en  el  marco  del  cumplimiento  de  las  actividades
               relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el
               Desarrollo Económicos (OCDE).


               f)     Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las
               reuniones  de  los  organismos  multilaterales  financieros  de  los  que  el  país  es  miembro.
               Asimismo,  se  autoriza  a  las  respectivas  Oficinas  Generales  de  Administración  de  estas
               entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente,
               los gastos que irroguen tales viajes, financie de manera temporal los mismos, con cargo a
               reembolso por el correspondiente organismo multilateral.


               g)     Los viajes que realicen los profesionales de la Dirección General de Medicamentos
               Insumos  y  Drogas  (DIGEMID),  para  las  acciones  de  inspección  de  laboratorios
               farmacéuticos en el extranjero, en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y
               Buenas Prácticas de Laboratorio.

               El  requerimiento  de  autorizaciones  de  viajes  al  exterior  por  supuestos  distintos  a  los
               señalados desde el literal a) hasta el literal g) precedentes, en el caso de las entidades del
               Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
               autoriza  mediante  Resolución  Suprema  refrendada  por  el  Presidente  del  Consejo  de
               Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es
               autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los Gobiernos Regionales y los
               Gobiernos  Locales,  se  autoriza  mediante  Acuerdo  del  Consejo  Regional  o  Concejo
               Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicado en
               el diario oficial El Peruano.

               Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en
               categoría económica.

               10.2 La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes
               de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes),
               para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que
               estos  no  hayan  sido  cubiertos  por  el  ente  organizador  del  evento  internacional  u  otro
               organismo.


               10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope
               de  ingresos  señalado  en  el  artículo  2  del  Decreto  de  Urgencia  038-2006  para  la
               contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera
               directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
               Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto
               máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para
               la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la
               Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector
               Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias.


               10.4  En  ningún  caso,  el  gasto  mensual  por  servicios  de  telefonía  móvil,  servicio  de
               comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática
               (troncalizado)  puede  exceder  al  monto  resultante  de  la  multiplicación  del  número  de



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