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ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.
h) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los Gobiernos Regionales a
favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a)
del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.
i) Las que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el
marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad; así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en
la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, Ley de creación del
Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
15.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el
caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y
en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos,
el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican
en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su
página web.
15.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del
presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su
transferencia conforme al presente artículo.
Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 16. Montos para la determinación de los procedimientos de selección
La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones
públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas y selección de consultores
individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:
a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:
- Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00
(UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior
a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
- Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a
S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.
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