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ejecuten en el ámbito de prestación de dicha EPS.

               h)     Las  que  realice  la  Autoridad  Portuaria  Nacional  a  los  Gobiernos  Regionales  a
               favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal a)
               del artículo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

               i)     Las  que  realice  el  Ministerio  de  la  Mujer  y  Poblaciones  Vulnerables  a  favor  del
               Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en el
               marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 68 de la Ley 29973, Ley General de la
               Persona con Discapacidad; así como las que efectúe en cumplimiento de lo dispuesto en
               la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley 26918, Ley de creación del
               Sistema Nacional para la Población en Riesgo.

               15.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el
               caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y
               en  el  caso  de  los  gobiernos  regionales  y  los  gobiernos  locales,  mediante  Acuerdo  de
               Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos,
               el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
               entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican
               en  el  diario  oficial  El  Peruano,  y  el  Acuerdo  del  Concejo  Municipal  se  publica  en  su
               página web.

               15.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del
               presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
               metas  para  los  cuales  les  fueron  entregados  los  recursos.  Los  recursos  públicos,  bajo
               responsabilidad,  deben  ser  destinados  solo  a  los  fines  para  los  cuales  se  autorizó  su
               transferencia conforme al presente artículo.


               Por el presente artículo queda suspendido el artículo 75 de la Ley 28411, Ley General del
               Sistema Nacional de Presupuesto.


               Artículo 16. Montos para la determinación de los procedimientos de selección

               La  determinación  de  los  procedimientos  de  selección  para  efectuar  las  licitaciones
               públicas,  concursos  públicos,  adjudicaciones  simplificadas  y  selección  de  consultores
               individuales en todas las entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 3 de la
               Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes:


               a) Contratación de obras, de acuerdo a lo siguiente:

               -      Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00
               (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               -      Adjudicación simplificada para ejecución de obras, si el valor referencial es inferior
               a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               -      Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a
               S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES),
               el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.


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