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efecto que dichos ministerios consideren la referida información para las fases de
programación y formulación presupuestarias.
11.2 Precísase que el personal policial de la escuela de la Policía Nacional del Perú, que
no cuente con la condición de egresado y que haya sido incorporado al cuerpo de la
Policía Nacional del Perú, percibirá desde su incorporación a la Policía Nacional del
Perú, únicamente, los ingresos que correspondan a dicho cargo, no pudiendo percibir el
pago de propinas por su condición de cadetes o alumnos, según corresponda, en los
Institutos de la Policía Nacional del Perú.
11.3 Asimismo, dispónese que para efectuar el pago de los ingresos que corresponden a
la situación de alta, se requiere que dicha plaza se encuentre registrada previamente en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público.
11.4 Los procesos para la situación de alta y de baja del personal militar y policial de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, ambos Ministerios emitirán, de
resultar necesario, disposiciones internas a fin de adecuar los procesos antes
mencionados, a lo dispuesto en la presente disposición.
11.5 El cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se efectúa bajo
responsabilidad del titular de la entidad.
11.6 Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente artículo o limiten su aplicación.
El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente ley.
Artículo 12. Medida en gastos de inversión
Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de
inversión pública, dispónese que, durante el Año Fiscal 2016, las entidades del Gobierno
Nacional y los Gobiernos Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de sus presupuestos
institucionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, si cuentan con
el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
Artículo 13. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional
13.1 Autorízase, en el Año Fiscal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que
cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la
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