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efecto  que  dichos  ministerios  consideren  la  referida  información  para  las  fases  de
               programación y formulación presupuestarias.


               11.2 Precísase que el personal policial de la escuela de la Policía Nacional del Perú, que
               no cuente con la condición de egresado y que haya sido incorporado al cuerpo de la
               Policía  Nacional  del  Perú,  percibirá  desde  su  incorporación  a  la  Policía  Nacional  del
               Perú, únicamente, los ingresos que correspondan a dicho cargo, no pudiendo percibir el
               pago  de  propinas  por  su  condición  de  cadetes  o  alumnos,  según corresponda,  en  los
               Institutos de la Policía Nacional del Perú.

               11.3 Asimismo, dispónese que para efectuar el pago de los ingresos que corresponden a
               la situación de alta, se requiere que dicha plaza se encuentre registrada previamente en el
               Aplicativo  Informático  para  el  Registro  Centralizado  de  Planillas  y  de  Datos  de  los
               Recursos Humanos del Sector Público.


               11.4 Los procesos para la situación de alta y de baja del personal militar y policial de las
               Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se sujetan al presupuesto institucional
               del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, sin demandar
               recursos  adicionales  al  Tesoro  Público.  Para  tal  efecto,  ambos  Ministerios  emitirán,  de
               resultar  necesario,  disposiciones  internas  a  fin  de  adecuar  los  procesos  antes
               mencionados, a lo dispuesto en la presente disposición.

               11.5  El  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  se  efectúa  bajo
               responsabilidad del titular de la entidad.

               11.6  Déjase  en  suspenso  las  disposiciones  que  se  opongan  a  lo  establecido  en  el
               presente artículo o limiten su aplicación.

               El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
               presente ley.

               Artículo 12. Medida en gastos de inversión


               Con  el  propósito  de  asegurar  la  sostenibilidad  de  la  ejecución  de  los  proyectos  de
               inversión pública, dispónese que, durante el Año Fiscal 2016, las entidades del Gobierno
               Nacional y los Gobiernos Regionales sólo podrán efectuar modificaciones presupuestarias
               en  el  nivel  funcional  programático  con  cargo  a  los  recursos  de  sus  presupuestos
               institucionales destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública, si cuentan con
               el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

                                                      CAPÍTULO III

                          OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

               Artículo 13. Proyectos de inversión pública con financiamiento del Gobierno Nacional


               13.1  Autorízase,  en  el  Año  Fiscal  2016,  a  las  entidades  del  Gobierno  Nacional  que
               cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución
               de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la



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