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encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en
Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las
habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del
mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los
siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de
servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
de enero del año 2016. Para la aplicación de lo dispuesto por el literal h) del numeral
8.1 del artículo 8 de la presente Ley, excepcionalmente, el Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y los Gobiernos Regionales podrán realizar las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de marzo de 2016.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en
efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se
requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público,
con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el
caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora,
salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades
ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en
materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe
favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.3 Prohíbese las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con
cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de
habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo 1057. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto
vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de
modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de
contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a
dicho fin.
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