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encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

               Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
               programático

               9.1  A  nivel  de  pliego,  la  Partida  de  Gasto  2.1.1  “Retribuciones  y  Complementos  en
               Efectivo”  no  puede  habilitar  a  otras  partidas  de  gasto  ni  ser  habilitada,  salvo  las
               habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del
               mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los
               siguientes casos:


               a)     Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

               b)     Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.

               c)     Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.


               d)     Atención  de  deudas  por  beneficios  sociales  y  compensación  por  tiempo  de
               servicios.


               e)     Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31
               de enero del año 2016. Para la aplicación de lo dispuesto por el literal h) del numeral
               8.1  del  artículo  8  de  la  presente  Ley,  excepcionalmente,  el  Ministerio  de  Salud,  sus
               organismos  públicos  y  los  Gobiernos  Regionales  podrán  realizar  las  modificaciones
               presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 31 de marzo de 2016.

               Para  la  habilitación  de  la  Partida  de  Gasto  2.1.1  “Retribuciones  y  complementos  en
               efectivo” por aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se
               requiere  del  informe  previo  favorable  de  la  Dirección  General  de  Presupuesto  Público,
               con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
               vinculado  a  la  información  registrada  en  el  Aplicativo  Informático  para  el  Registro
               Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el
               caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

               9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora,
               salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades
               ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de sentencias judiciales en
               materia  pensionaria  con  calidad  de  cosa  juzgada,  en  este  último  caso  previo  informe
               favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.


               9.3 Prohíbese las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con
               cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de
               habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del
               Decreto  Legislativo  1057.  La  misma  restricción  es  aplicable  a  las  partidas  de  gasto
               vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de
               modificación  presupuestaria  para  habilitar  recursos  destinados  al  financiamiento  de
               contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a
               dicho fin.




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