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i) El nombramiento de los Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal, a los
que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo 133-2013-EF.
j) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de
educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328 y sus dispositivos
complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de
Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
Para dicha contratación es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de
la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.
Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
actualizado.
8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el
literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según
corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que
cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente
artículo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y
personal de la salud, así como para el nombramiento de docentes universitarios al que se
refiere el literal e) del presente artículo, previo a la realización de dichas acciones de
personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público y el informe técnico de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos
vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el
caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
8.4 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal h) del presente artículo, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los
Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional
del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los
nombramientos a que hace referencia el citado literal, previa aprobación por parte del
Ministerio de Salud de los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%)
de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a
ser nombrado. Adicionalmente, hasta el 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Salud
remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación nominal del personal
comprendido en el presente artículo.
8.5 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se
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