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i)     El nombramiento de los Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal, a los
               que se refiere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
               por Decreto Supremo 133-2013-EF.


               j)     La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de
               educación básica y técnico productiva, en el marco de la Ley 30328 y sus dispositivos
               complementarios,  la  cual  se  efectúa  en  plazas  vacantes  codificadas  en  el  Sistema  de
               Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.

               Para dicha contratación es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 76 de
               la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

               Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)
               actualizado.

               8.2 Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el
               literal j), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el
               Cuadro  de  Asignación  de  Personal  (CAP),  en  el  Cuadro  para  Asignación  de  Personal
               Provisional  (CAP  Provisional)  o  en  el  Cuadro  de  Puestos  de  la  Entidad  (CPE),  según
               corresponda,  registradas  en  el  Aplicativo  Informático  para  el  Registro  Centralizado  de
               Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección
               General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que
               cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

               8.3 Adicionalmente, para el ascenso o promoción establecido en el literal d) del presente
               artículo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y
               personal de la salud, así como para el nombramiento de docentes universitarios al que se
               refiere  el  literal  e)  del  presente  artículo,  previo  a  la  realización  de  dichas  acciones  de
               personal  es  necesario  el  informe  favorable  de  la  Dirección  General  de  Presupuesto
               Público  y  el  informe  técnico  de  la  Dirección  General  de  Gestión  de  Recursos  Públicos
               vinculado  a  la  información  registrada  en  el  Aplicativo  Informático  para  el  Registro
               Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el
               caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

               8.4 Para la aplicación del supuesto previsto en el literal h) del presente artículo, mediante
               Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  y  el  Ministro  de
               Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el
               nivel  institucional  a  favor  de  los  organismos  públicos  del  Ministerio  de  Salud  y  los
               Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional
               del  Ministerio  de  Salud,  con  el  objeto  de  atender  el  gasto  en  materia  de  los
               nombramientos a que hace referencia el citado literal, previa aprobación por parte del
               Ministerio de Salud de los lineamientos sobre la composición del veinte por ciento (20%)
               de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a
               ser  nombrado.  Adicionalmente,  hasta  el 31  de  marzo  de  2016,  el Ministerio  de  Salud
               remitirá  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  la  relación  nominal  del  personal
               comprendido en el presente artículo.

               8.5 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se



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