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Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra
               comprendido  en  la  Ley  29709,  Ley  de  la  Carrera  Especial  Pública  Penitenciaria,  lo  que
               incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
               29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el literal c) del
               numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
               Año Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de
               Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.


               d)     La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o
               para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la
               Ley  30057,  Ley  del  Servicio  Civil,  en  los  casos  que  corresponda.  En  el  caso  de  los
               reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a
               partir  del  año  2014,  debiéndose  tomar  en  cuenta  que  el  ingreso  a  la  administración
               pública  se  efectúa  necesariamente  por  concurso  público  de  méritos  y  sujeto  a  los
               documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las
               entidades  deberán  tener  en  cuenta,  previamente  a  la  realización  de  dicha  acción  de
               personal,  lo  establecido  en  el  literal  b)  de  la  Tercera  Disposición  Transitoria  de  la  Ley
               28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de
               personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
               respectivos quedan resueltos automáticamente.


               El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes
               universitarios, sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el
               proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera
               Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.


               e)     El  nombramiento  en  plaza  presupuestada  cuando  se  trate  de  docentes
               universitarios.  Lo  establecido  en  el  presente  literal  sólo  es  aplicable  para  aquellas
               universidades  que  hayan  concluido  con  el  proceso  de  adecuación  del  gobierno  de  la
               universidad pública al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria
               de la Ley 30220, Ley Universitaria.

               f)     La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de
               crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del
               Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la
               culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las
               respectivas entidades.


               g)     La  contratación  en  plaza  presupuestada  de  docentes  universitarios  en  las
               universidades  públicas  creadas  a  partir  del  año  2007,  con  cargo  a  su  presupuesto
               institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

               h)     El  nombramiento  de  hasta  el  veinte  por  ciento  (20%)  de  los  profesionales  de  la
               salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
               organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las
               Comunidades  Locales  de  Administración  en  Salud  –  CLAS,  definidos  a  la  fecha  de
               entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.




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