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Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra
comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, lo que
incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el literal c) del
numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, y en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o
para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los
reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a
partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración
pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los
documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las
entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de
personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de
personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos
respectivos quedan resueltos automáticamente.
El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes
universitarios, sólo es aplicable para aquellas universidades que hayan concluido con el
proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública regulado por la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.
e) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes
universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas
universidades que hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la
universidad pública al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley 30220, Ley Universitaria.
f) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de
crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la
culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las
respectivas entidades.
g) La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las
universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto
institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
h) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la
salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las
Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, definidos a la fecha de
entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153.
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