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20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de
               la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
               Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2016 los siguientes conceptos:


               a)     Los  aguinaldos  por  Fiestas  Patrias  y  Navidad,  que  se  incluyen  en  la  planilla  de
               pagos  correspondiente  a  julio  y  diciembre,  respectivamente,  cuyos  montos  ascienden,
               cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               b)     La  bonificación  por  escolaridad,  que  se  incluye  en  la  planilla  de  pagos
               correspondiente  a  enero  y  cuyo  monto  asciende  hasta  la  suma  de  S/.  400,00
               (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad
               privada  se  sujetan  a  lo  establecido  en  la  Ley  27735,  para  abonar  las  gratificaciones
               correspondientes  por  Fiestas  Patrias  y  Navidad  en  julio  y  diciembre,  respectivamente.
               Asimismo,  otorgan  la  bonificación  por  escolaridad  hasta  por  el  monto  señalado  en  el
               literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto
               distinto al señalado en el citado literal.


               7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
               1057,  en  el  marco  de  la Ley  29849,  perciben  por  concepto  de  aguinaldo  por  Fiestas
               Patrias  y  Navidad,  que  se  incluyen  en  la  planilla  de  pagos  correspondiente  a  julio  y
               diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral
               7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en
               el  Aplicativo  Informático  para  el  Registro  Centralizado  de  Planillas  y  de  Datos  de  los
               Recursos  Humanos  del  Sector  Público  a  cargo  de  la  Dirección  General  de  Gestión  de
               Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.


                                                    SUBCAPÍTULO III

                     MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

               Artículo 8. Medidas en materia de personal

               8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales  y el
               nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:

               a)     La  designación  en  cargos  de  confianza  y  de  directivos  superiores  de  libre
               designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley
               28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se
               implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

               b)     El  nombramiento  en  plaza  presupuestada  cuando  se  trate  de  magistrados  del
               Poder  Judicial,  fiscales  del  Ministerio  Público,  profesores  del  Magisterio  Nacional,  así
               como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
               del Perú y de la Academia Diplomática.


               c)     La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de
               su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional


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