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20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de
la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2016 los siguientes conceptos:
a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden,
cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos
correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad
privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente.
Asimismo, otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el
literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto
distinto al señalado en el citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo
1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas
Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y
diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral
7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de
Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
SUBCAPÍTULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el
nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre
designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley
28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se
implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del
Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, profesores del Magisterio Nacional, así
como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú y de la Academia Diplomática.
c) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para la culminación de
su implementación, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional
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