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FUENTES DE FINANCIAMIENTO NUEVOS SOLES
Recursos ordinarios 85 655 143 718,00
Recursos directamente recaudados 11 386 818 851,00
Recursos por operaciones oficiales de crédito 22 666 553 767,00
Donaciones y transferencias 381 233 938,00
Recursos determinados 18 400 760 970,00
TOTAL S/. 138 490 511 244,00
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por
las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio
Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República;
Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito
presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos
públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos
presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el
Congreso de la República y modificatorias, en el marco del artículo 78 de la Constitución
Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas
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