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000,00) destinados al Fondo DU 037-94’, con el objeto de realizar el pago del monto
               devengado en el marco de la Ley N.° 29702 y modificatorias.


               […]

               Septuagésima Octava.— Autorícese al Poder Judicial, a partir del 01 de enero del 2016,
               unificar  los  ingresos  que  por  todo  concepto  perciben  los  auxiliares  jurisdiccionales  y
               administrativos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

               Para los efectos de la aplicación de lo contenido en el párrafo precedente, entiéndase
               que  la  remuneración  básica  mensual  de  los  citados  servidores  comprende  las
               asignaciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 045-2003-EF y 016-2006-EF, por
               Decreto de Urgencia N.° 017-2006 y por Ley N.° 29142, así como la bonificación por
               función jurisdiccional.

               […]


               Septuagésima Novena.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los
               ingresos  (remuneración,  bono,  asignaciones)  de  los  servidores  administrativos  del
               Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos
               276  y  728,  incrementándose  500  nuevos  soles  a  cada  servidor,  el  mismo  que  se
               aprobará en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
               28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

               Octogésima.— Autorízase al Pliego 028 a implementar lo establecido en el Acuerdo 106-
               2015-2016/MESA-CR de la Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo establecido
               en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso
               de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley y del
               artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.

               Asimismo,  autorízase  a  dicho  pliego,  en  el  año  2016,  la  continuidad  de  proyectos  de
               inversión,  para  lo  cual  se  autoriza  al  Poder  Ejecutivo  para  incorporar  los  créditos
               presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
               fiscal  2015  no  devengados  al  31  de  diciembre  de  dicho  año,  a  dicho  pliego  para
               ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza el 31 de marzo de 2016
               mediante  decreto  supremo  refrendado  por  el  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas.  Para
               ello, exceptúese de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento
               de  la  Responsabilidad  y  Transparencia  Fiscal  y  sus  modificatorias.  Para  tal  efecto,  el
               pliego  028  deberá  remitir  a  la  Dirección  de  Presupuesto  Público  del  Ministerio  de
               Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con
               el informe favorable al jefe de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces.


               Octogésima Primera.— Suspéndase hasta el 31 de julio del 2016 la facultad que tienen
               las entidades del Poder Ejecutivo de poder suscribir contratos de concesión.

               —No  es  posible  que  estemos  firmando  contratos  de  concesión  para  dejar  que  sea  el
               siguiente Gobierno, elegido por la voluntad popular, quien asuma la responsabilidad—.





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