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000,00) destinados al Fondo DU 037-94’, con el objeto de realizar el pago del monto
devengado en el marco de la Ley N.° 29702 y modificatorias.
[…]
Septuagésima Octava.— Autorícese al Poder Judicial, a partir del 01 de enero del 2016,
unificar los ingresos que por todo concepto perciben los auxiliares jurisdiccionales y
administrativos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.
Para los efectos de la aplicación de lo contenido en el párrafo precedente, entiéndase
que la remuneración básica mensual de los citados servidores comprende las
asignaciones aprobadas por el Decreto Supremo N.° 045-2003-EF y 016-2006-EF, por
Decreto de Urgencia N.° 017-2006 y por Ley N.° 29142, así como la bonificación por
función jurisdiccional.
[…]
Septuagésima Novena.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a unificar los
ingresos (remuneración, bono, asignaciones) de los servidores administrativos del
Ministerio Público comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos
276 y 728, incrementándose 500 nuevos soles a cada servidor, el mismo que se
aprobará en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Octogésima.— Autorízase al Pliego 028 a implementar lo establecido en el Acuerdo 106-
2015-2016/MESA-CR de la Mesa Directiva del Congreso de la República. Lo establecido
en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso
de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley y del
artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006.
Asimismo, autorízase a dicho pliego, en el año 2016, la continuidad de proyectos de
inversión, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
fiscal 2015 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversión. La incorporación se realiza el 31 de marzo de 2016
mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para
ello, exceptúese de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento
de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modificatorias. Para tal efecto, el
pliego 028 deberá remitir a la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con
el informe favorable al jefe de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces.
Octogésima Primera.— Suspéndase hasta el 31 de julio del 2016 la facultad que tienen
las entidades del Poder Ejecutivo de poder suscribir contratos de concesión.
—No es posible que estemos firmando contratos de concesión para dejar que sea el
siguiente Gobierno, elegido por la voluntad popular, quien asuma la responsabilidad—.
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