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El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un cronograma para el pago del íntegro
de la deuda por preparación de clases; asimismo, dispóngase que durante el año fiscal
2016 se realice el primer pago.
Septuagésima Tercera.— Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas realizar en un
plazo de noventa (90) días calendario, realizar un estudio técnico que permita sustentar la
actualización de la Unidad Remunerativa Pública (URP).
Septuagésima Cuarta.— Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a
modificar el Anexo 1 del Decreto Supremo N.° 160-2010-EF, y reajustar la Asignación
Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios bajo régimen
laboral del DL 276.
Septuagésima Quinta.— Transfiérase el personal que se rige por el DL 276 de la ex
Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior a Migraciones,
manteniendo su régimen de origen. El personal transferido mantendrá su régimen laboral
en tanto se implemente la Ley N.° 30057.
Autorízase al Ministerio del Interior efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del pliego 073:
Superintendencia Nacional de Migraciones, para el pago de remuneraciones, pensiones,
incentivos laborales y demás beneficios que actualmente viene percibiendo el personal del
DL 276 por el Ministerio del Interior.
Las modificaciones presupuestarias establecidas en el presente artículo se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Septuagésima Sexta.— Transfiérase el personal que se rige por el DL 276 a la ex
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior a SUCAMEC, manteniendo su régimen
de origen. El personal transferido mantendrá su régimen laboral en tanto se implemente
la Ley N.° 30057.
Autorízase al Ministerio del Interior efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del pliego 072:
Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil, para el pago de remuneraciones, pensiones, incentivos laborales y demás
beneficios que actualmente viene percibiendo el personal del DL 276 transferido por el
Ministerio del Interior.
Las modificaciones presupuestarias establecidas en el presente artículo se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Economía y Finanzas.
Septuagésima Sétima.— Reactívese en el presente periodo fiscal el ‘Fondo DU 037-94’
creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a transferir hasta el monto de Cien Millones y 00/00 nuevos soles (S/. 100 000
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