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El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un cronograma para el pago del íntegro
               de la deuda por preparación de clases; asimismo, dispóngase que durante el año fiscal
               2016 se realice el primer pago.


               Septuagésima Tercera.— Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas realizar en un
               plazo de noventa (90) días calendario, realizar un estudio técnico que permita sustentar la
               actualización de la Unidad Remunerativa Pública (URP).

               Septuagésima  Cuarta.—  Autorizar  al  Ministerio  de  Justicia  y  Derechos  Humanos  a
               modificar el Anexo 1 del Decreto Supremo N.° 160-2010-EF, y reajustar la Asignación
               Especial por Condiciones de Trabajo a favor de los servidores penitenciarios bajo régimen
               laboral del DL 276.

               Septuagésima  Quinta.—  Transfiérase  el  personal  que  se  rige  por  el  DL  276  de  la  ex
               Dirección  de  Migraciones  y  Naturalización  del  Ministerio  del  Interior  a  Migraciones,
               manteniendo su régimen de origen. El personal transferido mantendrá su régimen laboral
               en tanto se implemente la Ley N.° 30057.


               Autorízase al Ministerio del Interior efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
               institucional,  con  cargo  a  su  presupuesto  institucional,  a  favor  del  pliego  073:
               Superintendencia Nacional de Migraciones, para el pago de remuneraciones, pensiones,
               incentivos laborales y demás beneficios que actualmente viene percibiendo el personal del
               DL 276 por el Ministerio del Interior.

               Las  modificaciones  presupuestarias  establecidas  en  el  presente  artículo  se  aprueban
               mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministerio  del  Interior  y  el  Ministerio  de
               Economía y Finanzas.

               Septuagésima  Sexta.—  Transfiérase  el  personal  que  se  rige  por  el  DL  276  a  la  ex
               Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
               Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior a SUCAMEC, manteniendo su régimen
               de origen. El personal transferido mantendrá su régimen laboral en tanto se implemente
               la Ley N.° 30057.


               Autorízase al Ministerio del Interior efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
               institucional,  con  cargo  a  su  presupuesto  institucional,  a  favor  del  pliego  072:
               Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de
               Uso  Civil,  para  el  pago  de  remuneraciones,  pensiones,  incentivos  laborales  y  demás
               beneficios que actualmente viene percibiendo el personal del DL 276 transferido por el
               Ministerio del Interior.

               Las  modificaciones  presupuestarias  establecidas  en  el  presente  artículo  se  aprueban
               mediante  Decreto  Supremo  refrendado  por  el  Ministerio  del  Interior  y  el  Ministerio  de
               Economía y Finanzas.

               Septuagésima Sétima.— Reactívese en el presente periodo fiscal el ‘Fondo DU 037-94’
               creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 y autorízase al Ministerio de Economía y
               Finanzas a transferir hasta el monto de Cien Millones y 00/00 nuevos soles (S/. 100 000




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