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Tiene diez minutos, congresista Juan Pari.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Muchas gracias, Presidente.
Es importante señalar que desde 1999 a la fecha los jubilados reciben pensiones con un
tope de S/. 336,00; de S/. 398,00 como pensión mínima de invalidez; y una pensión
máxima de S/. 822,00, límites establecidos por el Decreto Ley 25967 desde el año 1992.
El año 2013, la ONP emitió el Informe 017-2013-OPG/ONP, en el cual señalaba al
MEF aprobar el incremento general de pensiones en base al índice inflacionario
acumulado. Este indicador se ha incrementado en 34,76% para los pensionistas del
Decreto Ley 19990; y en 40,44% para los pensionistas de la Ley 18846, entre los años
2001 al 2012. El informe de la ONP señalaba que ese incremento en las pensiones
representaría un impacto de 0,18% del PBI nominal nacional, que significa alrededor de
mil ciento ochenta y un millones de nuevos soles para pensar en los jubilados, que a
veces simplemente reciben míseros sueldos.
La propuesta de la disposición complementaria sexagésima sexta ha sido asumida por el
Ministerio de Educación y representa un reclamo justo que reivindica a los docentes
contratados de los institutos y escuelas de educación superior. Su texto es el siguiente:
“Fíjese, a partir del 1 de enero de 2016, la escala salarial transitoria para los docentes
contratados de los institutos y Escuelas de Educación Superior, en un monto similar a la
Segunda Escala Magisterial a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 29944, Ley de
Reforma Magisterial”.
La disposición complementaria septuagésima propuesta por el Poder Ejecutivo señala que
la reserva de contingencia del 2016 asciende a tres mil millones de nuevos soles. Lo que
hacemos es agregar un párrafo que garantice la transparencia en el uso de estos
recursos. El texto que proponemos es el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas
publicará en su página web las disposiciones que autorizan el uso de los fondos de la
Reserva de Contingencia así como un reporte semanal de su uso”.
Además, agregamos las siguientes disposiciones complementarias y finales, que se
explican por sí solas:
“Septuagésima Primera.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que
implemente el tramo correspondiente de la homologación de remuneraciones de los
docentes de las universidades públicas en el marco de lo establecido en la Ley 28603 y el
artículo 96 de la Ley 30220.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, exonérese de lo
dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.
Septuagésima Segunda.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de
un Fondo intangible destinado al pago de la deuda social que mantiene el Estado con los
docentes cesados, jubilados y activos por concepto de preparación de clases del sector
Educación. Inicialmente, dicho fondo se constituirá con los saldos del Decreto Supremo
265-2014, Economía y Finanzas.
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