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Tiene diez minutos, congresista Juan Pari.

               El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Muchas gracias, Presidente.

               Es importante señalar que desde 1999 a la fecha los jubilados reciben pensiones con un
               tope de S/. 336,00; de S/. 398,00 como pensión mínima de invalidez; y una pensión
               máxima de S/. 822,00, límites establecidos por el Decreto Ley 25967 desde el año 1992.

               El  año  2013,  la ONP emitió  el  Informe 017-2013-OPG/ONP,  en  el  cual  señalaba  al
               MEF  aprobar  el  incremento  general  de  pensiones  en  base  al  índice  inflacionario
               acumulado.  Este  indicador  se  ha  incrementado  en  34,76%  para  los  pensionistas  del
               Decreto Ley 19990; y en 40,44% para los pensionistas de la Ley 18846, entre los años
               2001  al  2012.  El  informe  de  la  ONP  señalaba  que  ese  incremento  en  las  pensiones
               representaría un impacto de 0,18% del PBI nominal nacional, que significa alrededor de
               mil  ciento  ochenta  y  un  millones  de  nuevos  soles  para  pensar  en  los  jubilados,  que  a
               veces simplemente reciben míseros sueldos.

               La propuesta de la disposición complementaria sexagésima sexta ha sido asumida por el
               Ministerio  de  Educación  y  representa  un  reclamo  justo  que  reivindica  a  los  docentes
               contratados de los institutos y escuelas de educación superior. Su texto es el siguiente:
               “Fíjese, a partir del 1 de enero de 2016, la escala salarial transitoria para los docentes
               contratados de los institutos y Escuelas de Educación Superior, en un monto similar a la
               Segunda Escala Magisterial a la que se refiere el artículo 57 de la Ley 29944, Ley de
               Reforma Magisterial”.

               La disposición complementaria septuagésima propuesta por el Poder Ejecutivo señala que
               la reserva de contingencia del 2016 asciende a tres mil millones de nuevos soles. Lo que
               hacemos  es  agregar  un  párrafo  que  garantice  la  transparencia  en  el  uso  de  estos
               recursos. El texto que proponemos es el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas
               publicará en su página web las disposiciones que autorizan el uso de los fondos de la
               Reserva de Contingencia así como un reporte semanal de su uso”.

               Además,  agregamos  las  siguientes  disposiciones  complementarias  y  finales,  que  se
               explican por sí solas:


               “Septuagésima  Primera.—  Autorízase  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  para  que
               implemente  el  tramo  correspondiente  de  la  homologación  de  remuneraciones  de  los
               docentes de las universidades públicas en el marco de lo establecido en la Ley 28603 y el
               artículo 96 de la Ley 30220.

               Para  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición,  exonérese  de  lo
               dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

               Septuagésima Segunda.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la creación de
               un Fondo intangible destinado al pago de la deuda social que mantiene el Estado con los
               docentes cesados, jubilados y activos por concepto de preparación de clases del sector
               Educación. Inicialmente, dicho fondo se constituirá con los saldos del Decreto Supremo
               265-2014, Economía y Finanzas.




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