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presupuestarias. En Costa Rica, se asigna al menos el 6% de los ingresos ordinarios. En
Guatemala, no menos al 2% del presupuesto de ingresos ordinarios del Estado. En
Honduras, no menor al 3% del presupuesto de ingresos corrientes. En Nicaragua, no
menor al 4% del presupuesto general de la República. En Panamá, no es inferior al 2% de
los ingresos corrientes del gobierno central. En Paraguay, no es inferior al 3% del
presupuesto de la administración central. Y en Venezuela, no es menor al 2% del
presupuesto ordinario nacional.
Y ¿qué sucede en el contexto nacional? Cuál es la participación del presupuesto general
de la República con relación al presupuesto del Poder Judicial.
Desde el año 2010 al año 2016, tenemos que en estos seis últimos años, tenemos que la
asignación presupuestaria descendió de 1,57%; en el año 2010, al 1,30%; en el año
2016 que es la asignación presupuestaria que el Ejecutivo propone al congreso de la
República.
Asimismo, cabe destacar que en el presupuesto institucional de apertura del pliego del
Poder Judicial, tenemos por un lado que comparar el gasto corriente con el gasto de
capital.
Entre el año 2011 y el 2016, hay una tendencia promedio de asignar un 96% en
promedio, y aproximadamente para gastos corrientes; y un 3% salvo el año 2012, un 3%
en promedio para gastos de capital.
Esto significa que si el promedio en los últimos años para asignar al Poder Judicial, es
como gasto corriente el 96%, y como gasto de capital el 3%, esto significa técnica y
llanamente, que se asigna al Poder Judicial un presupuesto de sobrevivencia institucional;
un presupuesto totalmente insuficiente.
Y esta tendencia, salvo el año 2012, se mantiene en los tres últimos años, sobre todo
como se ve en el cuadro asignado.
Órganos jurisdiccionales.
El Poder Judicial actualmente tiene 2 mil 252 órganos jurisdiccionales, de los cuales mil
988 son órganos permanentes, y 264 órganos jurisdiccionales transitorios.
Porcentualmente esto significa que el 12% está constituido por órganos jurisdiccionales
transitorios, y el 88% por órganos jurisdiccionales permanentes.
Jueces del Poder Judicial.
Por otro lado, comparativamente, si por un lado tenemos los órganos transitorios y
permanentes, por otro lado, tenemos los jueces titulares provisionales y super numerarios.
En este contexto, tenemos en el Poder Judicial un total de 2 mil 929 jueces. De esta
cantidad, titulares son mil 678. Provisionales, 396. Y super numerarios, 855.
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