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presupuestarias. En Costa Rica, se asigna al menos el 6% de los ingresos ordinarios. En
               Guatemala,  no  menos  al  2%  del  presupuesto  de  ingresos  ordinarios  del  Estado.  En
               Honduras,  no  menor  al  3%  del  presupuesto  de  ingresos  corrientes.  En  Nicaragua,  no
               menor al 4% del presupuesto general de la República. En Panamá, no es inferior al 2% de
               los  ingresos  corrientes  del  gobierno  central.  En  Paraguay,  no  es  inferior  al  3%  del
               presupuesto  de  la  administración  central.  Y  en  Venezuela,  no  es  menor  al  2%  del
               presupuesto ordinario nacional.


               Y ¿qué sucede en el contexto nacional? Cuál es la participación del presupuesto general
               de la República con relación al presupuesto del Poder Judicial.


               Desde el año 2010 al año 2016, tenemos que en estos seis últimos años, tenemos que la
               asignación  presupuestaria  descendió  de  1,57%;  en  el  año  2010,  al  1,30%;  en el  año
               2016  que  es  la  asignación  presupuestaria  que  el  Ejecutivo  propone al  congreso  de  la
               República.

               Asimismo, cabe destacar que en el presupuesto institucional de apertura del pliego del
               Poder  Judicial,  tenemos  por  un  lado  que  comparar  el  gasto  corriente  con  el  gasto  de
               capital.

               Entre  el  año  2011  y  el  2016,  hay  una  tendencia  promedio  de  asignar  un  96%  en
               promedio, y aproximadamente para gastos corrientes; y un 3% salvo el año 2012, un 3%
               en promedio para gastos de capital.

               Esto significa que si el promedio en los últimos años para asignar al Poder Judicial, es
               como  gasto  corriente  el  96%,  y  como  gasto  de  capital  el  3%,  esto  significa  técnica  y
               llanamente, que se asigna al Poder Judicial un presupuesto de sobrevivencia institucional;
               un presupuesto totalmente insuficiente.

               Y esta tendencia, salvo el año 2012, se mantiene en los tres últimos años, sobre todo
               como se ve en el cuadro asignado.

               Órganos jurisdiccionales.

               El Poder Judicial actualmente tiene 2 mil 252 órganos jurisdiccionales, de los cuales mil
               988 son órganos permanentes, y 264 órganos jurisdiccionales transitorios.

               Porcentualmente esto significa que el 12% está constituido por órganos jurisdiccionales
               transitorios, y el 88% por órganos jurisdiccionales permanentes.


               Jueces del Poder Judicial.

               Por  otro  lado,  comparativamente,  si  por  un  lado  tenemos  los  órganos  transitorios  y
               permanentes, por otro lado, tenemos los jueces titulares provisionales y super numerarios.

               En  este  contexto,  tenemos  en  el  Poder  Judicial  un  total  de  2  mil  929  jueces.  De  esta
               cantidad, titulares son mil 678. Provisionales, 396. Y super numerarios, 855.






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