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En  cuanto  al  acceso  efectivo  a  la  justicia,  se  solicita  106  millones  en  la  demanda
               adicional,  en  transparencia  y  lucha contra  la corrupción,  15  millones  y  en  eficiencia  y
               modernidad, 243 millones.


               Finalmente,  en  cuanto  a  proyectos  de  inversión  con  expediente  técnico,  se  solicitó  95
               millones  de  soles  y  no,  el  Ejecutivo  no  ha  asignado  ningún  monto.  En  la  demanda
               adicional se solicita 60 millones de soles.

               Quiero hacer presente que, para el Poder Judicial no se ha asignado ningún monto para
               ningún nuevo proyecto de inversión, es decir, que el Poder Judicial está condenado a no
               crecer,  porque  no  tiene  sino  un  monto  mínimo  asignado  para  continuar  algunos
               proyectos de inversión que vienen desde años atrás.

               En cuanto a las  metas del año 2016, como ustedes ven en el cuadro, tenemos que las
               cortes  superiores  de  justicia  a  nivel  nacional  se  proponen  resolver  un  millón  245  mil
               expedientes, la corte suprema 33 700 expedientes para el año 2016, implementación de
               la nueva Ley Procesal de Trabajo en los distritos judiciales de Áncash, Tumbes, Lima Este,
               Ucayali y Ventanilla.


               Y así, en el cuadro podemos ver las distintas metas establecidas para el año 2016.

               Finalmente,  como  reflexión  queremos  hacer  alusión  a  la  sentencia  del  Tribunal
               Constitucional  que  se  emitió  con  motivo  de un  proceso  competencial,  a fin  de  que  se
               estableciera  la  competencia  y  la  delimitación  correspondiente  con  relación  a  las
               facultadas para formular y proponer el presupuesto institucional del Poder Judicial.


               En el fundamento 40 de esta sentencia del Tribunal Constitucional dice lo siguiente: de
               otro lado el Tribunal Constitucional considera que la política general del gobierno y la
               formulación  del  presupuesto  están  limitadas  por  los  parámetros  que  fija  la  propia
               Constitución, en los términos señalados en los fundamentos N°9 supra y 41 y 42 infra.

               En tal sentido, debe quedar establecido que el Poder Judicial como poder del Estado no
               está sujeto a una determinada política general de un gobierno determinado si no a las
               obligaciones que la Constitución le asigna directamente.

               Por  ello,  corresponde  al  Poder  Judicial  en  cuanto  a  sus  funciones  y  con  base  en  la
               independencia que le es consustancial fijar autónomamente sus objetivos institucionales
               que obviamente tiene un componente presupuestario, la garantía de la independencia del
               Poder  Judicial  también  se  manifiesta  a  través  del  rol  que  debe  cumplir  en  el  proceso
               presupuestario, puesto que de no ser así se corre el riesgo de su sometimiento al gobierno
               que le toca dirigir el Poder Ejecutivo, y resuelve la parte resolutiva de esta sentencia en
               este proceso competencial dice en el punto cinco, exhortar al Poder Legislativo para que
               conforme  a  las  capacidades  económicas  del  país  se  incrementen  las  partidas
               presupuestarias  correspondientes  a  favor  del  Poder  Judicial  a  efectos  de  consolidar  el
               proceso de reforma de la administración de justicia en el que se encuentra abocado.


               Bien, finalmente estamos proponiendo que se… estamos haciendo propuestas para que
               se incorpore en la ley del presupuesto algunas normas con relación en  primer lugar a la
               demanda adicional de cuatrocientos diez millones de soles, y dentro  de esta demanda


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