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En cuanto al acceso efectivo a la justicia, se solicita 106 millones en la demanda
adicional, en transparencia y lucha contra la corrupción, 15 millones y en eficiencia y
modernidad, 243 millones.
Finalmente, en cuanto a proyectos de inversión con expediente técnico, se solicitó 95
millones de soles y no, el Ejecutivo no ha asignado ningún monto. En la demanda
adicional se solicita 60 millones de soles.
Quiero hacer presente que, para el Poder Judicial no se ha asignado ningún monto para
ningún nuevo proyecto de inversión, es decir, que el Poder Judicial está condenado a no
crecer, porque no tiene sino un monto mínimo asignado para continuar algunos
proyectos de inversión que vienen desde años atrás.
En cuanto a las metas del año 2016, como ustedes ven en el cuadro, tenemos que las
cortes superiores de justicia a nivel nacional se proponen resolver un millón 245 mil
expedientes, la corte suprema 33 700 expedientes para el año 2016, implementación de
la nueva Ley Procesal de Trabajo en los distritos judiciales de Áncash, Tumbes, Lima Este,
Ucayali y Ventanilla.
Y así, en el cuadro podemos ver las distintas metas establecidas para el año 2016.
Finalmente, como reflexión queremos hacer alusión a la sentencia del Tribunal
Constitucional que se emitió con motivo de un proceso competencial, a fin de que se
estableciera la competencia y la delimitación correspondiente con relación a las
facultadas para formular y proponer el presupuesto institucional del Poder Judicial.
En el fundamento 40 de esta sentencia del Tribunal Constitucional dice lo siguiente: de
otro lado el Tribunal Constitucional considera que la política general del gobierno y la
formulación del presupuesto están limitadas por los parámetros que fija la propia
Constitución, en los términos señalados en los fundamentos N°9 supra y 41 y 42 infra.
En tal sentido, debe quedar establecido que el Poder Judicial como poder del Estado no
está sujeto a una determinada política general de un gobierno determinado si no a las
obligaciones que la Constitución le asigna directamente.
Por ello, corresponde al Poder Judicial en cuanto a sus funciones y con base en la
independencia que le es consustancial fijar autónomamente sus objetivos institucionales
que obviamente tiene un componente presupuestario, la garantía de la independencia del
Poder Judicial también se manifiesta a través del rol que debe cumplir en el proceso
presupuestario, puesto que de no ser así se corre el riesgo de su sometimiento al gobierno
que le toca dirigir el Poder Ejecutivo, y resuelve la parte resolutiva de esta sentencia en
este proceso competencial dice en el punto cinco, exhortar al Poder Legislativo para que
conforme a las capacidades económicas del país se incrementen las partidas
presupuestarias correspondientes a favor del Poder Judicial a efectos de consolidar el
proceso de reforma de la administración de justicia en el que se encuentra abocado.
Bien, finalmente estamos proponiendo que se… estamos haciendo propuestas para que
se incorpore en la ley del presupuesto algunas normas con relación en primer lugar a la
demanda adicional de cuatrocientos diez millones de soles, y dentro de esta demanda
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