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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2165
5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés- nes financieras a considerar en dicha licitación
tamo de operaciones de Endeudamiento se reali- pública.
zarán a través del Agente Financiero del Estado
o del funcionario designado mediante resolución 7.2 Para la emisión de la resolución ministerial a
ministerial de Economía y Finanzas. No podrán que se refiere el numeral anterior, se requiere la
participar en el proceso de Endeudamiento quie- solicitud del Titular del Sector al que pertenece
nes tengan intereses contrapuestos. la entidad u órgano responsable de la ejecución
del proyecto, acompañada del estudio de factibi-
Artículo 6.°.— Requisitos para aprobar ope- lidad del mismo y del informe técnico-económico
raciones de Endeudamiento que acuerde o favorable sustentado en dicho estudio.
garantice el Gobierno Nacional
7.3 En las licitaciones de los Gobiernos Regiona-
Las operaciones de Endeudamiento que acuerde les y Gobiernos Locales, se requiere, en el pri-
o garantice el Gobierno Nacional deben contar mer caso, la solicitud del Presidente de la Re-
previamente a su aprobación con los siguientes gión, acompañada del Acta que dé cuenta de la
requisitos: aprobación del Consejo Regional, y, en el segun-
do caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- Acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- Municipal. En ambos casos, la solicitud deberá
ción del proyecto, acompañada del informe téc- también estar acompañada de la opinión favora-
nico-económico favorable. ble del Sector vinculado al proyecto, cuando fue-
ra pertinente, del estudio de factibilidad del pro-
En las operaciones de Endeudamiento de los yecto y del informe técnico-económico favorable
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sustentado en dicho estudio.
garantice el Gobierno Nacional, se requiere, en
el primer caso, la solicitud del Presidente de la Artículo 8.°.— Conciliación de desembolsos
Región, acompañada del Acta que dé cuenta de
la aprobación del Consejo Regional, y, en el se- 8.1 Las entidades u órganos que administran
gundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada operaciones de Endeudamiento están obligadas
a conciliar, semestralmente, con la Dirección
del Acta que dé cuenta de la aprobación del Con- General de Crédito Público del Ministerio de
cejo Municipal. En ambos casos, la solicitud de-
berá también estar acompañada de la opinión Economía y Finanzas los desembolsos que reci-
ban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año
favorable del Sector vinculado al proyecto, si el fiscal 2003, provenientes de tales operaciones.
caso lo requiere, así como del informe técnico-
económico favorable, que debe incluir el análisis 8.2 Las conciliaciones antes referidas deben rea-
de la capacidad de pago de la entidad correspon- lizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio
diente para atender el servicio de deuda de la del año fiscal 2003 y el 31 de enero del año fiscal
operación de endeudamiento en gestión. 2004, bajo responsabilidad del Titular de la enti-
dad u órgano correspondiente.
b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-
tos de inversión. Artículo 9.°.— Información trimestral de
saldos adeudados
c) Proyecto de Contrato de Préstamo.
Toda entidad del Sector Público que tenga con-
La entidad u órgano responsable de la ejecución certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
del proyecto se encarga de gestionar el cumpli- yendo aquellas que no cuenten con la garantía
miento de los requisitos a) y b) del presente artí- del Gobierno Nacional, deberá informar a la Di-
culo. rección General de Crédito Público del Ministe-
rio de Economía y Finanzas los saldos adeudados
Artículo 7.°.— Requisitos para convocar a al cierre de cada trimestre calendario, dentro de
licitaciones públicas con financiamiento los quince (15) días hábiles siguientes al mismo.
7.1 Las entidades que requieran convocar a Artículo 10.°.— Atención del servicio de la
licitaciones públicas para la ejecución de un pro- deuda
yecto que conlleve Endeudamiento, deben con-
tar previamente con la resolución ministerial de El pago del servicio de las operaciones de Endeu-
Economía y Finanzas que apruebe las condicio- damiento de:
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