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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2165
                  5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prés-  nes financieras a considerar en dicha licitación
                  tamo de operaciones de Endeudamiento se reali-  pública.
                  zarán a través del Agente Financiero del Estado
                  o del funcionario designado mediante resolución  7.2 Para la emisión de la resolución ministerial a
                  ministerial de Economía y Finanzas. No podrán  que se refiere el numeral anterior, se requiere la
                  participar en el proceso de Endeudamiento quie-  solicitud del Titular del Sector al que pertenece
                  nes tengan intereses contrapuestos.         la entidad u órgano responsable de la ejecución
                                                              del proyecto, acompañada del estudio de factibi-
                  Artículo 6.°.— Requisitos para aprobar ope-  lidad del mismo y del informe técnico-económico
                  raciones de Endeudamiento que acuerde o     favorable sustentado en dicho estudio.
                  garantice el Gobierno Nacional
                                                              7.3  En las licitaciones de los Gobiernos Regiona-
                  Las operaciones de Endeudamiento que acuerde  les y Gobiernos Locales, se requiere, en el pri-
                  o garantice el Gobierno Nacional deben contar  mer caso, la solicitud del Presidente de la Re-
                  previamente a su aprobación con los siguientes  gión, acompañada del Acta que dé cuenta de la
                  requisitos:                                 aprobación del Consejo Regional, y, en el segun-
                                                              do caso, la solicitud del Alcalde, acompañada del
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  Acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  Municipal. En ambos casos, la solicitud deberá
                  ción del proyecto, acompañada del informe téc-  también estar acompañada de la opinión favora-
                  nico-económico favorable.                   ble del Sector vinculado al proyecto, cuando fue-
                                                              ra pertinente, del estudio de factibilidad del pro-
                  En las operaciones de Endeudamiento de los  yecto y del informe técnico-económico favorable
                  Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que  sustentado en dicho estudio.
                  garantice el Gobierno Nacional, se requiere, en
                  el primer caso, la solicitud del Presidente de la  Artículo 8.°.— Conciliación de desembolsos
                  Región, acompañada del Acta que dé cuenta de
                  la aprobación del Consejo Regional, y, en el se-  8.1 Las entidades u órganos que administran
                  gundo caso, la solicitud del Alcalde, acompañada  operaciones de Endeudamiento están obligadas
                                                              a conciliar, semestralmente, con la Dirección
                  del Acta que dé cuenta de la aprobación del Con-  General de Crédito Público del Ministerio de
                  cejo Municipal. En ambos casos, la solicitud de-
                  berá también estar acompañada de la opinión  Economía y Finanzas los desembolsos que reci-
                                                              ban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año
                  favorable del Sector vinculado al proyecto, si el  fiscal 2003, provenientes de tales operaciones.
                  caso lo requiere, así como del informe técnico-
                  económico favorable, que debe incluir el análisis  8.2 Las conciliaciones antes referidas deben rea-
                  de la capacidad de pago de la entidad correspon-  lizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio
                  diente para atender el servicio de deuda de la  del año fiscal 2003 y el 31 de enero del año fiscal
                  operación de endeudamiento en gestión.      2004, bajo responsabilidad del Titular de la enti-
                                                              dad u órgano correspondiente.
                  b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-
                  tos de inversión.                           Artículo 9.°.— Información trimestral de
                                                              saldos adeudados
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo.
                                                              Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                  La entidad u órgano responsable de la ejecución  certadas operaciones de Endeudamiento, inclu-
                  del proyecto se encarga de gestionar el cumpli-  yendo aquellas que no cuenten con la garantía
                  miento de los requisitos a) y b) del presente artí-  del Gobierno Nacional, deberá informar a la Di-
                  culo.                                       rección General de Crédito Público del Ministe-
                                                              rio de Economía y Finanzas los saldos adeudados
                  Artículo 7.°.— Requisitos para convocar a   al cierre de cada trimestre calendario, dentro de
                  licitaciones públicas con financiamiento    los quince (15) días hábiles siguientes al mismo.

                  7.1 Las entidades que requieran convocar a  Artículo 10.°.— Atención del servicio de la
                  licitaciones públicas para la ejecución de un pro-  deuda
                  yecto que conlleve Endeudamiento, deben con-
                  tar previamente con la resolución ministerial de  El pago del servicio de las operaciones de Endeu-
                  Economía y Finanzas que apruebe las condicio-  damiento de:


                                                               21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
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