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2160 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
Segunda.— Los ingresos que se generen como Disposiciones Finales
consecuencia de la gestión de los Centros de Pro-
ducción y similares de las universidades públi- Primera.— Todos los activos de las entidades
cas, deben ser utilizados para cubrir los costos públicas no involucradas en los procesos de
de operación, inversiones y cargas impositivas de privatización y concesiones a que se refiere la
los centros generadores de ingresos. De existir Tercera Disposición Complementaria de la Ley
saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en de Bases de la Descentralización – Ley N.° 27783,
el cumplimiento de cualquier meta presupues- se podrán transferir a entidades no públicas sólo
taria que programe el Pliego, en el marco de la a título oneroso y a valor comercial conforme las
autonomía establecida en el artículo 18.° de la disposiciones legales de la materia.
Constitución Política del Perú y artículos 1.° y
4.° de la Ley N.° 23733, Ley Universitaria. Los bienes del Estado, que no estén destinados
para la correspondiente venta, solamente podrán
La ejecución de dichos ingresos se efectúan de ser aplicados a los fines para los cuales se adqui-
acuerdo a las normas establecidas en la presente rió o afectó.
Ley y demás normas presupuestales que regu-
len lo dispuesto en el presente artículo, para tal La Superintendencia de Bienes Nacionales para
efecto la Contraloría General y el Órgano de efecto de lo antes señalado, realizará las accio-
Control Interno de la Entidad verifican el cum- nes correspondientes conforme a las normas le-
plimiento de la presente disposición. gales que regulan sus funciones.
Tercera.— Para los efectos de la aplicación del Las adjudicaciones que realicen el Programa Es-
Sistema Nacional de Inversión Pública, las Uni- pecial de Titulación de Tierras – PETT y la Co-
versidades Públicas se constituyen en un sector misión de Formalización de la Propiedad Infor-
a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores con mal – COFOPRI a título gratuito en mérito de
las prerrogativas y obligaciones de la normati- los programas de formalización que ejecuten, es-
vidad vigente. tarán excluidas de esta disposición.
Cuarta.— Las transferencias que efectúe el Go- Segunda.— Las transferencias financieras por
bierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales toda Fuente de Financiamiento que se efectúen
y Locales, respecto a los proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia N.° 088-2001,
social e infraestructura productiva, según corres- a favor de los Comités de Administración de los
ponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las
Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica entidades públicas, no podrán ser mayores al
de Gobiernos Regionales y demás normas que monto total transferido en el año 2002. Las men-
regulen el proceso de descentralización. cionadas transferencias deben estar previstas en
el Presupuesto Institucional del Pliego.
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Excepcionalmente, aquellas Entidades que se
y a propuesta del Consejo Nacional de Descen- encuentran comprendidas en el párrafo preceden-
tralización – CND y previa opinión favorable de te y que suscriban nuevos contratos de trabajo
la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para labores administrativas en plazas que no han
efectúa las transferencias presupuestarias que sido ocupadas durante el año 2002, podrán trans-
se requieran para el cumplimiento de lo dispues- ferir los recursos necesarios al CAFAE, que habi-
to en el presente artículo. liten las prestaciones a los nuevos trabajadores,
conforme a las Directivas internas de la entidad
Quinta.— Autorízase, excepcionalmente, a las y con cargo a la asignación presupuestaria del
universidades públicas a nombrar a los servido- Pliego y previo informe favorable de la Dirección
res contratados para labores administrativas que Nacional del Presupuesto Público.
tengan contrato laboral vigente con la entidad
durante un plazo no menor de siete (7) años en A partir de la entrada en vigencia de la presente
forma continua y que hayan ingresado a la ad- Ley, el Fondo de Asistencia y Estímulo, tendrá
ministración pública por concurso público de mé- como objetivo brindar única y exclusivamente las
ritos. entregas dinerarias que bajo el concepto de In-
centivos Laborales vienen percibiendo a la fecha
Dicha acción de personal no debe generar deman- los servidores públicos comprendidos en el Régi-
das adicionales de recursos al Estado por ningu- men Laboral del Decreto Legislativo N.° 276, con-
na fuente de financiamiento. forme a lo dispuesto en los Decretos Supremos
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