Page 70 - 2002\Debate-2002\Debate(6)
P. 70

2160   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  Segunda.— Los ingresos que se generen como            Disposiciones Finales
                  consecuencia de la gestión de los Centros de Pro-
                  ducción y similares de las universidades públi-  Primera.— Todos los activos de las entidades
                  cas, deben ser utilizados para cubrir los costos  públicas no involucradas en los procesos de
                  de operación, inversiones y cargas impositivas de  privatización y concesiones a que se refiere la
                  los centros generadores de ingresos. De existir  Tercera Disposición Complementaria de la Ley
                  saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en  de Bases de la Descentralización – Ley N.° 27783,
                  el cumplimiento de cualquier meta presupues-  se podrán transferir a entidades no públicas sólo
                  taria que programe el Pliego, en el marco de la  a título oneroso y a valor comercial conforme las
                  autonomía establecida en el artículo 18.° de la  disposiciones legales de la materia.
                  Constitución Política del Perú y artículos 1.° y
                  4.° de la Ley N.° 23733, Ley Universitaria.  Los bienes del Estado, que no estén destinados
                                                              para la correspondiente venta, solamente podrán
                  La ejecución de dichos ingresos se efectúan de  ser aplicados a los fines para los cuales se adqui-
                  acuerdo a las normas establecidas en la presente  rió o afectó.
                  Ley y demás normas presupuestales que regu-
                  len lo dispuesto en el presente artículo, para tal  La Superintendencia de Bienes Nacionales para
                  efecto la Contraloría General y el Órgano de  efecto de lo antes señalado, realizará las accio-
                  Control Interno de la Entidad verifican el cum-  nes correspondientes conforme a las normas le-
                  plimiento de la presente disposición.       gales que regulan sus funciones.

                  Tercera.— Para los efectos de la aplicación del  Las adjudicaciones que realicen el Programa Es-
                  Sistema Nacional de Inversión Pública, las Uni-  pecial de Titulación de Tierras – PETT y la Co-
                  versidades Públicas se constituyen en un sector  misión de Formalización de la Propiedad Infor-
                  a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores con  mal – COFOPRI a título gratuito en mérito de
                  las prerrogativas y obligaciones de la normati-  los programas de formalización que ejecuten, es-
                  vidad vigente.                              tarán excluidas de esta disposición.

                  Cuarta.— Las transferencias que efectúe el Go-  Segunda.— Las transferencias financieras por
                  bierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales  toda Fuente de Financiamiento que se efectúen
                  y Locales, respecto a los proyectos de inversión  en el marco del Decreto de Urgencia N.° 088-2001,
                  social e infraestructura productiva, según corres-  a favor de los Comités de Administración de los
                  ponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de  Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE de las
                  Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica  entidades públicas, no podrán ser mayores al
                  de Gobiernos Regionales y demás normas que  monto total transferido en el año 2002. Las men-
                  regulen el proceso de descentralización.    cionadas transferencias deben estar previstas en
                                                              el Presupuesto Institucional del Pliego.
                  El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo
                  con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros  Excepcionalmente, aquellas Entidades que se
                  y a propuesta del Consejo Nacional de Descen-  encuentran comprendidas en el párrafo preceden-
                  tralización – CND y previa opinión favorable de  te y que suscriban nuevos contratos de trabajo
                  la Dirección Nacional del Presupuesto Público,  para labores administrativas en plazas que no han
                  efectúa las transferencias presupuestarias que  sido ocupadas durante el año 2002, podrán trans-
                  se requieran para el cumplimiento de lo dispues-  ferir los recursos necesarios al CAFAE, que habi-
                  to en el presente artículo.                 liten las prestaciones a los nuevos trabajadores,
                                                              conforme a las Directivas internas de la entidad
                  Quinta.— Autorízase, excepcionalmente, a las  y con cargo a la asignación presupuestaria del
                  universidades públicas a nombrar a los servido-  Pliego y previo informe favorable de la Dirección
                  res contratados para labores administrativas que  Nacional del Presupuesto Público.
                  tengan contrato laboral vigente con la entidad
                  durante un plazo no menor de siete (7) años en  A partir de la entrada en vigencia de la presente
                  forma continua y que hayan ingresado a la ad-  Ley, el Fondo de Asistencia y Estímulo, tendrá
                  ministración pública por concurso público de mé-  como objetivo brindar única y exclusivamente las
                  ritos.                                      entregas dinerarias que bajo el concepto de In-
                                                              centivos Laborales vienen percibiendo a la fecha
                  Dicha acción de personal no debe generar deman-  los servidores públicos comprendidos en el Régi-
                  das adicionales de recursos al Estado por ningu-  men Laboral del Decreto Legislativo N.° 276, con-
                  na fuente de financiamiento.                forme a lo dispuesto en los Decretos Supremos


                   Diario de los Debates -   a a a a a
                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74   75