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2168 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley, Novena.— Autorízase al Gobierno Nacional a
amplíase el uso de los recursos originados en el garantizar operaciones de Endeudamiento para
proceso normado por el Decreto Legislativo N.° el financiamiento de inversiones de los Gobier-
674 y sus modificatorias, que corresponden al nos Regionales y Locales para su desarrollo y ser-
Tesoro Público conforme a la Ley N.° 27783, Ley vicios comunales, que en conjunto no superen la
de Bases de la Descentralización, para que tam- suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES y
bién puedan ser utilizados por el Ministerio de 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 150 000
Economía y Finanzas en la atención del pago de 000,00) del monto aprobado en el literal b) del
obligaciones de Deuda Pública Externa. artículo 17.° de la presente Ley, para lo cual se
deberá cumplir con los requisitos previstos en el
Sexta.— Facúltase al Ministerio de Economía y artículo 6.° de la presente Ley.
Finanzas a realizar operaciones de Conversión
de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec- Décima.— Facúltase al Ministerio de Economía
tores sociales, protección del medio ambiente y y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Nove-
alivio de las causas de la extrema pobreza, así na Disposición Final del Decreto Legislativo N.°
como operaciones de Conversión de Deuda Ex- 674 y normas modificatorias, respecto de la deu-
terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli- da de Empresas Públicas en liquidación no in-
cables a estas operaciones, así como aquellas ope- cluidas en el proceso de promoción de la inver-
raciones no susceptibles de ser consideradas en sión privada, que hayan sido asumidas por el
los referidos marcos, serán aprobados por decre- Estado.
to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-
nomía y Finanzas. Undécima.— A fin de facilitar la contratación
de los servicios vinculados a los procesos necesa-
El Ministerio de Economía y Finanzas, en un pla- rios para efectuar operaciones de cobertura de
zo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguien- riesgo, así como para la emisión de obligaciones
tes a la suscripción de cada operación, presenta- internas y externas, incluido el registro corres-
rá un informe de dichas operaciones a la Comi- pondiente, exonérase al Ministerio de Economía
sión de Presupuesto y Cuenta General de la Re- y Finanzas de lo establecido en el Texto Único
pública del Congreso de la República. Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contra-
taciones del Estado, aprobado por Decreto Su-
Sétima.— Las operaciones de Endeudamiento premo N.° 012-2001-PCM, publicado el 13 de fe-
de las Instancias Descentralizadas y de las Em- brero de 2001, y su Reglamento, aprobado por
presas del Estado, que no conlleven la garantía Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, publicado
del Gobierno Nacional, se autorizan mediante el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decre-
resolución suprema, refrendada por el Ministro to Supremo N.° 079-2001-PCM, publicado el 3 de
de Economía y Finanzas y por el Ministro del julio de 2001, autorizándolo a contratar dichos
Sector correspondiente, previo acuerdo expreso servicios de manera directa.
de sus respectivos Directorios u órganos equiva-
lentes. Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguien-
tes de efectuadas las contrataciones antes men-
Una vez concertadas las operaciones de Endeu- cionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas
damiento, deben ser reportadas a la Dirección deberá remitir la información correspondiente a
General de Crédito Público del Ministerio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
Economía y Finanzas, dentro de los quince (15) de la República del Congreso de la República.
días hábiles siguientes a su perfeccionamiento.
Duodécima.— Apruébase el aumento de capi-
Octava.— Las operaciones de Endeudamiento tal autorizado de la Corporación Andina de Fo-
de los Gobiernos Regionales que no conllevan mento –CAF–, de tres mil millones y 00/100 dó-
garantía del Gobierno Nacional, se celebran de lares americanos (US$ 3 000 000 000,00) a cinco
conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.° de mil millones y 00/100 dólares americanos (US$ 5
la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentrali- 000 000 000,00), y la correspondiente modifica-
zación. En el caso de los Gobiernos Locales, ta- ción del artículo 5.° del Convenio Constitutivo de
les operaciones se celebran de conformidad con dicha entidad, aprobados por la Decisión N.° 149/
lo normado en el tercer párrafo del artículo 75.° 2002, adoptada en la IX Asamblea Extraordina-
de la Constitución Política del Perú y el artículo ria de Accionistas.
46.° de la Ley N.° 27783. En ambos casos, se de-
jará expresa constancia en el respectivo contra- Décimo Tercera.— Apruébase la suscripción por
to. la República del Perú de 6 466 acciones de Capi-
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