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2168   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,  Novena.— Autorízase al Gobierno Nacional a
                  amplíase el uso de los recursos originados en el  garantizar operaciones de Endeudamiento para
                  proceso normado por el Decreto Legislativo N.°  el financiamiento de inversiones de los Gobier-
                  674 y sus modificatorias, que corresponden al  nos Regionales y Locales para su desarrollo y ser-
                  Tesoro Público conforme a la Ley N.° 27783, Ley  vicios comunales, que en conjunto no superen la
                  de Bases de la Descentralización, para que tam-  suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES y
                  bién puedan ser utilizados por el Ministerio de  00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 150 000
                  Economía y Finanzas en la atención del pago de  000,00) del monto aprobado en el literal b) del
                  obligaciones de Deuda Pública Externa.      artículo 17.° de la presente Ley, para lo cual se
                                                              deberá cumplir con los requisitos previstos en el
                  Sexta.— Facúltase al Ministerio de Economía y  artículo 6.° de la presente Ley.
                  Finanzas a realizar operaciones de Conversión
                  de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-  Décima.— Facúltase al Ministerio de Economía
                  tores sociales, protección del medio ambiente y  y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Nove-
                  alivio de las causas de la extrema pobreza, así  na Disposición Final del Decreto Legislativo N.°
                  como operaciones de Conversión de Deuda Ex-  674 y normas modificatorias, respecto de la deu-
                  terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-  da de Empresas Públicas en liquidación no in-
                  cables a estas operaciones, así como aquellas ope-  cluidas en el proceso de promoción de la inver-
                  raciones no susceptibles de ser consideradas en  sión privada, que hayan sido asumidas por el
                  los referidos marcos, serán aprobados por decre-  Estado.
                  to supremo, refrendado por el Ministro de Eco-
                  nomía y Finanzas.                           Undécima.— A fin de facilitar la contratación
                                                              de los servicios vinculados a los procesos necesa-
                  El Ministerio de Economía y Finanzas, en un pla-  rios para efectuar operaciones de cobertura de
                  zo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguien-  riesgo, así como para la emisión de obligaciones
                  tes a la suscripción de cada operación, presenta-  internas y externas, incluido el registro corres-
                  rá un informe de dichas operaciones a la Comi-  pondiente, exonérase al Ministerio de Economía
                  sión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-  y Finanzas de lo establecido en el Texto Único
                  pública del Congreso de la República.       Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contra-
                                                              taciones del Estado, aprobado por Decreto Su-
                  Sétima.— Las operaciones de Endeudamiento   premo N.° 012-2001-PCM, publicado el 13 de fe-
                  de las Instancias Descentralizadas y de las Em-  brero de 2001, y su Reglamento, aprobado por
                  presas del Estado, que no conlleven la garantía  Decreto Supremo N.° 013-2001-PCM, publicado
                  del Gobierno Nacional, se autorizan mediante  el 13 de febrero de 2001, y modificado por Decre-
                  resolución suprema, refrendada por el Ministro  to Supremo N.° 079-2001-PCM, publicado el 3 de
                  de Economía y Finanzas y por el Ministro del  julio de 2001, autorizándolo a contratar dichos
                  Sector correspondiente, previo acuerdo expreso  servicios de manera directa.
                  de sus respectivos Directorios u órganos equiva-
                  lentes.                                     Dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguien-
                                                              tes de efectuadas las contrataciones antes men-
                  Una vez concertadas las operaciones de Endeu-  cionadas, el Ministerio de Economía y Finanzas
                  damiento, deben ser reportadas a la Dirección  deberá remitir la información correspondiente a
                  General de Crédito Público del Ministerio de  la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
                  Economía y Finanzas, dentro de los quince (15)  de la República del Congreso de la República.
                  días hábiles siguientes a su perfeccionamiento.
                                                              Duodécima.— Apruébase el aumento de capi-
                  Octava.— Las operaciones de Endeudamiento   tal autorizado de la Corporación Andina de Fo-
                  de los Gobiernos Regionales que no conllevan  mento –CAF–, de tres mil millones y 00/100 dó-
                  garantía del Gobierno Nacional, se celebran de  lares americanos (US$ 3 000 000 000,00) a cinco
                  conformidad a lo dispuesto en el artículo 37.° de  mil millones y 00/100 dólares americanos (US$ 5
                  la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentrali-  000 000 000,00), y la correspondiente modifica-
                  zación. En el caso de los Gobiernos Locales, ta-  ción del artículo 5.° del Convenio Constitutivo de
                  les operaciones se celebran de conformidad con  dicha entidad, aprobados por la Decisión N.° 149/
                  lo normado en el tercer párrafo del artículo 75.°  2002, adoptada en la IX Asamblea Extraordina-
                  de la Constitución Política del Perú y el artículo  ria de Accionistas.
                  46.° de la Ley N.° 27783. En ambos casos, se de-
                  jará expresa constancia en el respectivo contra-  Décimo Tercera.— Apruébase la suscripción por
                  to.                                         la República del Perú de 6 466 acciones de Capi-


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                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
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