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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2169
tal Ordinario (Serie B) de la Corporación Andina nanciero del Presupuesto del Sector Público para
de Fomento -CAF-, por un total de setenta millo- el año fiscal 2003.
nes ciento cincuenta y seis mil cien y 00/100 dó-
lares americanos (US$ 70 156 100,00), al valor Artículo 2.°.— Distribución de los Ingresos
patrimonial de diez mil ochocientos cincuenta y y Egresos del Presupuesto del Gobierno
00/100 dólares americanos (US$ 10 850,00) por Nacional, Gobiernos Regionales y Gobier-
acción, conforme a la Resolución N.° 1458/2002, nos Locales
adoptada en la CIX reunión del Directorio de di-
cha entidad. El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el
Presupuesto del Gobierno Nacional, Gobiernos
Décimo Cuarta.— Los desembolsos de opera- Regionales y Gobiernos Locales, para lo cual:
ciones de crédito externo que en el marco de los
respectivos convenios estén destinados a cubrir a) Los Egresos Totales del Presupuesto Anual de
o reembolsar los gastos efectuados con Recursos Gastos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regio-
Ordinarios con antelación al primer desembolso nales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2003
del préstamo, se depositan en la Cuenta Princi- no exceden de cuarenta y cuatro mil quinientos
pal del Tesoro Público dentro de las 24 horas de dieciséis millones seis mil trescientos cinco y
recepcionada la notificación del organismo finan- 00/100 nuevos soles (S/. 44 516 006 305,00).
ciero respecto de su acreditación en las cuentas
de la correspondiente Unidad Ejecutora, bajo res- El Egreso se distribuye de la siguiente manera:
ponsabilidad del Titular de la Unidad Ejecutora
del Proyecto y/o del Director General de Admi- —Los Gastos Corrientes no exceden de veinti-
nistración o quien haga sus veces. cuatro mil quinientos treintaiún millones nove-
cientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta
Décimo Quinta.— Las universidades públicas, y 00/100 nuevos soles (S/. 24 531 974 380,00).
con el aval o garantía del Gobierno Nacional y
con cargo a la fuente de financiamiento recursos —Los Gastos de Capital no exceden de diez mil
cuarenta millones doscientos noventa y dos mil
directamente recaudados, pueden concertar y setecientos sesenta y uno y 00/100 nuevos soles
celebrar operaciones de endeudamiento para la
ejecución de proyectos de inversión y la adquisi- (S/. 10 040 292 761,00).
ción de equipos de investigación y enseñanza. Las —El Servicio de la Deuda Interna no excede de
referidas operaciones de endeudamiento deben dos mil quinientos treinta millones cuatrocien-
sujetarse a los procedimientos y normas que se tos setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro y
regulan en las Leyes Anuales de Endeudamien- 00/100 nuevos soles (S/. 2 530 472 164,00).
to del Sector Público, Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública, los límites establecidos en —El Servicio de la Deuda Externa no excede de
la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y de- siete mil cuatrocientos trece millones doscien-
más normatividad aplicable sobre la materia. tos sesenta y siete mil y 00/100 nuevos soles
(S/. 7 413 267 000,00).
Disposición Final
b) Para financiar los gastos señalados en el inci-
Única.— La presente Ley entra en vigencia el 1 so a) los recursos públicos se estiman en cua-
de enero del año 2003. renta y cuatro mil quinientos dieciséis millones
seis mil trescientos cinco y 00/100 nuevos soles
Comuníquese, etc.” (S/. 44 516 006 305,00).
"El Congreso de la República; Los Recursos Públicos en referencia se distribu-
yen de la siguiente manera:
Ha dado la Ley siguiente:
—Los Recursos Ordinarios por el monto de vein-
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUES- tinueve mil trescientos cuarenta y ocho millones
TO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 y 00/100 nuevos soles (S/. 29 348 000 000,00).
Artículo 1.°.— Objeto de la Ley —Los Recursos por Canon y Sobrecanon por el
monto de cuatrocientos cuarenta y nueve millo-
La presente Ley establece las fuentes y usos de nes seiscientos sesenta y seis mil seiscientos treinta
recursos que permiten lograr el equilibrio fi- y siete y 00/100 nuevos soles (S/. 449 666 637,00).
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