Page 74 - 2002\Debate-2002\Debate(6)
P. 74
2164 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
"El Congreso de la República; sente Ley, así como en leyes de endeudamiento
anteriores, serán aprobadas por decreto supre-
Ha dado la Ley siguiente: mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
nistros, refrendado por el Ministro de Economía
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO y Finanzas y por el Ministro del Sector corres-
PARA EL AÑO FISCAL 2003 pondiente.
Artículo 1.°.— Objeto de la Ley 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
utilización, reasignación o recomposición de gas-
1.1 La presente Ley determina los montos máxi- tos o cambio de la entidad u órgano responsable
mos, condiciones y requisitos de las operaciones de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
de Endeudamiento Externo e Interno, que po- tos no estén contemplados en los Contratos de
drá acordar o garantizar el Gobierno Nacional Préstamo correspondientes, serán aprobadas por
para el Sector Público, durante el año fiscal 2003. decreto supremo, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
1.2 La presente Ley regula también la participa- tor correspondiente.
ción y el pago de las contribuciones a los organis-
mos financieros internacionales a los cuales per- 2.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro-
tenece el Perú. yectos de inversión pública financiados con en-
deudamiento, se sujetan al Sistema Nacional de
1.3 Considérase Endeudamiento Externo a toda Inversión Pública.
operación de financiamiento sujeta a reembolso,
incluidas las garantías y asignaciones de Líneas Artículo 3.°.— Aprobación de Líneas de Cré-
de Crédito, que se concerte para la adquisición dito
de bienes y servicios, así como apoyo a la balanza
de pagos, a plazos mayores de un año, acordada 3.1 Las Líneas de Crédito que concerte o garan-
con personas naturales o jurídicas no domicilia- tice el Gobierno Nacional durante el año fiscal
das en el país. 2003 serán aprobadas mediante decreto supre-
mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
nistros, refrendado por el Ministro de Economía
1.4 Considérase Endeudamiento Interno a toda
operación de financiamiento sujeta a reembolso y Finanzas.
que se concerte para la adquisición de bienes y
servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a 3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
plazos mayores de un año, acordada con perso- los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-
plimiento de los requisitos establecidos en el ar-
nas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
tículo 6.° de la presente Ley.
1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se Artículo 4.°.— Condiciones financieras de
mencione ‘Endeudamiento’ se entiende referido las operaciones de Endeudamiento
a Endeudamiento Externo o Endeudamiento In-
terno.
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
que el Endeudamiento que se acuerde al amparo
Título I de la presente Ley sea prioritariamente concesio-
nal.
Disposiciones Generales
Artículo 5.°.— Agente Financiero del Esta-
Artículo 2.°.— Aprobación y modificación do y Negociaciones de Contrato de Présta-
de operaciones de Endeudamiento mo
2.1 Las operaciones de Endeudamiento compren- 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
didas en la presente Ley se aprueban mediante vés de la Dirección General de Crédito Público,
decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con- actúa como Agente Financiero del Estado en to-
sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de das las operaciones de Endeudamiento que acuer-
Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec- de o garantice el Gobierno Nacional, pudiéndose
tor correspondiente. designar a otro Agente Financiero mediante re-
solución ministerial de Economía y Finanzas, con
2.2 Las modificaciones de las operaciones de En- opinión favorable de la Dirección General de Cré-
deudamiento autorizadas en el marco de la pre- dito Público.
Diario de los Debates - a a a a a
Diario de los Debates - 21.
Diario de los Debates - 21. E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
Diario de los Debates - 21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
Diario de los Debates - 21.21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002