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2164   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  "El Congreso de la República;               sente Ley, así como en leyes de endeudamiento
                                                              anteriores, serán aprobadas por decreto supre-
                  Ha dado la Ley siguiente:                   mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
                                                              nistros, refrendado por el Ministro de Economía
                   LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO    y Finanzas y por el Ministro del Sector corres-
                            PARA EL AÑO FISCAL 2003           pondiente.
                  Artículo 1.°.— Objeto de la Ley             2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
                                                              utilización, reasignación o recomposición de gas-
                  1.1 La presente Ley determina los montos máxi-  tos o cambio de la entidad u órgano responsable
                  mos, condiciones y requisitos de las operaciones  de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
                  de Endeudamiento Externo e Interno, que po-  tos no estén contemplados en los Contratos de
                  drá acordar o garantizar el Gobierno Nacional  Préstamo correspondientes, serán aprobadas por
                  para el Sector Público, durante el año fiscal 2003.  decreto supremo, refrendado por el Ministro de
                                                              Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  1.2 La presente Ley regula también la participa-  tor correspondiente.
                  ción y el pago de las contribuciones a los organis-
                  mos financieros internacionales a los cuales per-  2.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro-
                  tenece el Perú.                             yectos de inversión pública financiados con en-
                                                              deudamiento, se sujetan al Sistema Nacional de
                  1.3 Considérase Endeudamiento Externo a toda  Inversión Pública.
                  operación de financiamiento sujeta a reembolso,
                  incluidas las garantías y asignaciones de Líneas  Artículo 3.°.— Aprobación de Líneas de Cré-
                  de Crédito, que se concerte para la adquisición  dito
                  de bienes y servicios, así como apoyo a la balanza
                  de pagos, a plazos mayores de un año, acordada  3.1 Las Líneas de Crédito que concerte o garan-
                  con personas naturales o jurídicas no domicilia-  tice el Gobierno Nacional durante el año fiscal
                  das en el país.                             2003 serán aprobadas mediante decreto supre-
                                                              mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
                                                              nistros, refrendado por el Ministro de Economía
                  1.4 Considérase Endeudamiento Interno a toda
                  operación de financiamiento sujeta a reembolso  y Finanzas.
                  que se concerte para la adquisición de bienes y
                  servicios, así como apoyo a la balanza de pagos, a  3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna
                  plazos mayores de un año, acordada con perso-  los recursos de las Líneas de Crédito, previo cum-
                                                              plimiento de los requisitos establecidos en el ar-
                  nas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
                                                              tículo 6.° de la presente Ley.
                  1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se  Artículo 4.°.— Condiciones financieras de
                  mencione ‘Endeudamiento’ se entiende referido  las operaciones de Endeudamiento
                  a Endeudamiento Externo o Endeudamiento In-
                  terno.
                                                              El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
                                                              que el Endeudamiento que se acuerde al amparo
                                   Título I                   de la presente Ley sea prioritariamente concesio-
                                                              nal.
                           Disposiciones Generales
                                                              Artículo 5.°.— Agente Financiero del Esta-
                  Artículo 2.°.— Aprobación y modificación    do y Negociaciones de Contrato de Présta-
                  de operaciones de Endeudamiento             mo
                  2.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-  5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
                  didas en la presente Ley se aprueban mediante  vés de la Dirección General de Crédito Público,
                  decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-  actúa como Agente Financiero del Estado en to-
                  sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de  das las operaciones de Endeudamiento que acuer-
                  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-  de o garantice el Gobierno Nacional, pudiéndose
                  tor correspondiente.                        designar a otro Agente Financiero mediante re-
                                                              solución ministerial de Economía y Finanzas, con
                  2.2 Las modificaciones de las operaciones de En-  opinión favorable de la Dirección General de Cré-
                  deudamiento autorizadas en el marco de la pre-  dito Público.


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                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
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