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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2161
                  Núms. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financia-  go a cualquier Fuente de Financiamiento, para
                  miento se encuentra consignado en su presupues-  el otorgamiento de subvenciones a personas na-
                  to institucional, quedando prohibida cualquier  turales, incentivos y estímulos económicos, bajo
                  prestación adicional, salvo la entrega de canas-  cualquier denominación, al personal del Sector
                  tas y similares que usualmente se vienen otor-  Público, manteniéndose las sumas que sirvieron
                  gando por Fiestas Patrias y Navidad, sin exceder  de base para efectuar el último pago por subven-
                  el monto que se ha venido aplicando por dicho  ciones, incentivos o estímulos económicos, en el
                  concepto en el año 2002.                    marco del Decreto Legislativo N.° 847.

                  Tercera.— El Fondo Especial de Administración  Sétima.— Los Pliegos Presupuestarios que de-
                  del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del  ban abonar sumas de dinero por efecto de sen-
                  Estado – FEDADOI se encuentra adscrito al Plie-  tencias judiciales en calidad de cosa juzgada, aten-
                  go Presidencia del Consejo de Ministros, el mis-  derán dichos requerimientos única y exclusiva-
                  mo que deberá abrir para tal efecto el compo-  mente con los recursos que para tal efecto ha
                  nente en la Actividad correspondiente, con la de-  previsto la Ley N.° 27684 y sus normas modifica-
                  nominación ‘FEDADOI’, de acuerdo a lo indica-  torias, los cuales se asignarán a la cuenta habili-
                  do en el numeral 24.2 del artículo 24.° de la pre-  tada para la atención de la partida presupuesta-
                  sente Ley.                                  ria, prevista para las contingencias judiciales en
                                                              cada entidad.
                  Cuarta.— Precísase que de acuerdo a la Ley N.°
                  20530, es pensionable toda remuneración afecta  Asimismo, precísase que los requerimientos ju-
                  al descuento para pensiones que sean permanen-  diciales de pago que superen los recursos señala-
                  tes en el tiempo y regulares en su monto. Por lo  dos en el párrafo precedente, se atenderán en los
                  tanto, no procede disponer la inclusión en el  ejercicios presupuestarios subsiguientes.
                  monto de la pensión de este Régimen, aquellos
                  conceptos que por norma expresa han determi-  Octava.— El Consejo Supremo de Justicia Mili-
                  nado su carácter de no pensionable, como tam-  tar mantiene la categoría de Pliego Presupues-
                  poco aquellos que no han estado afectos al des-  tario adscrito al Sector Defensa.
                  cuento efectivo para las pensiones de dicho régi-
                  men.                                        Novena.— Cuando los Pliegos Presupuestarios
                                                              reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y/o Po-
                  Quinta.— Toda persona que presta servicios en  licía Nacional para un mejor cumplimiento de sus
                  las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno
                  Regional, Gobierno Local, Organismos Consti-  funciones, el Ministerio de Economía y Finan-
                  tucionalmente Autónomos y las entidades com-  zas, a propuesta de la Dirección Nacional del Pre-
                  prendidas en los artículos 30.° y 31.° de la pre-  supuesto Público, queda autorizado para que
                  sente Ley, independientemente del régimen la-  mediante Decreto Supremo, efectúe trimestral-
                  boral en que se encuentre y la modalidad de con-  mente las modificaciones presupuestarias que
                  tratación, incluidos los que laboran a cargo de  resulten necesarias, a fin de transferir a favor de
                  organismos internacionales, no podrá percibir  las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional los re-
                  ingresos anuales, en dinero o en especie por toda  cursos que cubran los costos incurridos, previa
                  Fuente de Financiamiento y por cualquier con-  solicitud detallada y sustentada del gasto efec-
                  cepto, en una suma igual o mayor a la que anual-  tuado, la misma que deberá adjuntar el requeri-
                  mente perciba el Presidente de la República con-  miento presentado por el Pliego Presupuestario
                  forme a la norma legal respectiva, bajo respon-  beneficiario del servicio.
                  sabilidad del Titular del Pliego.
                                                              Décima.— El Ministerio de Economía y Finan-
                  Dicha suma, comprende las remuneraciones, los  zas dispondrá las acciones necesarias a fin de que
                  bonos, los gastos operativos, las bonificaciones,  la Comisión Administradora de Carteras efectúe
                  las asignaciones, los incentivos o entregas, los  las transferencias de las plantas concentradoras
                  beneficios, las dietas, los bonos de productividad  de minerales a favor de las Universidades Públi-
                  provenientes del cumplimiento de los Convenios  cas señaladas en el D.S.E N.° 142-93-PCM, de
                  de Gestión y Convenios de Administración por  fecha 13.09.1993.
                  resultados, así como cualquier otro concepto que
                  se reciba del Sector Público, según corresponda.  Undécima.— Para el presente año constituyen
                                                              recursos de la Superintendencia Nacional de
                  Sexta.— Déjase sin efecto toda disposición legal  Administración Tributaria – SUNAT, los que tie-
                  que establezca la distribución porcentual con car-  nen el carácter y naturaleza de ingreso propio:


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