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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2163
retribución que perciban por todo concepto, la tir de la publicación de la presente Ley, un proce-
modalidad de contratación, el período de tiempo so de racionalización con el objeto de mejorar su
que vienen prestando sus servicios al Estado, eficiencia y generar economías. A la culminación
régimen previsional, así como las funciones que de dicho proceso las universidades públicas po-
desempeñen, entre otros aspectos; para cuyo efec- drán utilizar las economías resultantes en la
to el Ministerio de Economía y Finanzas a través implementación de beneficios a favor de su res-
de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- pectivo personal docente, bajo el mecanismo se-
co emitirá las directivas que resulten necesarias. ñalado en el artículo 52.° de la Ley N.° 27209 –
Las Oficinas de Auditoría Interna o la que haga Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
sus veces en la Entidad, verificará la veracidad
de la información remitida. Décimo Novena.— Incorpórase al artículo 10.°
del Decreto de Urgencia N.° 122-2001, y modifica-
El incumplimiento de la presente disposición con- torias, que regula el Fondo Especial de Adminis-
llevará, según corresponda, a suspender la auto- tración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Per-
rización de los respectivos Calendarios de Com- juicio del Estado – FEDADOI, el inciso n) con el
promisos y/o informar sobre el hecho a la siguiente texto:
Contraloría General de la República.
‘n) Habilitación de fondos a las universidades
Décimo Sexta.— Los compromisos no deven- públicas para materiales y equipos de investiga-
gados dentro de los noventa (90) días calendario ción y enseñanza.’
siguientes a la fecha de su registro en el SIAF-
SP, deberán ser anulados por la respectiva Uni- Vigésima.— En la ejecución de gastos en los
dad Ejecutora. Gobiernos Regionales, no se podrán adquirir ve-
hículos automotores para uso de funcionarios y
No están comprendidas en los alcances de lo dis- servidores. Tampoco se podrá contratar telefo-
puesto en el párrafo precedente las adquisicio- nía móvil, incluida la función de radio troncalizado
nes o contrataciones que se deriven de procesos digital, así como no se podrán otorgar nuevos
beneficios o bonificaciones al personal del Gobier-
de Licitación Pública, Concurso Público y a tra-
vés de la Bolsa de Productos. no Regional.
No se encuentra dentro de los alcances de lo se-
Asimismo, las facturas, recibos y demás documen-
tos que acrediten una cuenta por pagar producto ñalado en el párrafo precedente, en lo correspon-
diente a la contratación de telefonía móvil o ra-
de compromisos registrados en el SIAF–SP, de- dio troncalizado, el Presidente Regional, el Vice-
berán ser pagadas dentro de los treinta (30) días presidente Regional y el Gerente General Regio-
calendario siguientes a la fecha del registro del nal.
correspondiente devengado en dicho sistema.
Vigésimo Primera.— El Ministerio de Econo-
Es responsabilidad del Director General de Ad- mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
ministración o quien haga sus veces en la Uni- nal de Presupuesto Público, dicta las disposicio-
dad Ejecutora el estricto cumplimiento de lo dis- nes reglamentarias y complementarias necesarias
puesto en el presente artículo. para la mejor aplicación de la presente Ley.
Décimo Sétima.— Déjase en suspenso por el Vigésimo Segunda.— La presente Ley entra
año fiscal 2003, la aplicación de lo dispuesto por en vigencia a partir del 1 de enero del año 2003,
las Leyes Núms. 27250 y 27413. Asimismo, salvo los artículos 4.°, 11.° numeral 11.5, 30.°, 31.°
autorízase al Poder Ejecutivo para que median- y la Séptima Disposición Final que rigen a partir
te Decreto Supremo refrendado por el Ministro del día siguiente de su publicación en el Diario
de Economía y Finanzas, a propuesta de la Di- Oficial ‘El Peruano’.
rección Nacional del Presupuesto Público, efec-
túe las transferencias de partidas entre las uni- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
versidades públicas a fin de habilitar recursos en
el grupo genérico personal y obligaciones socia- Única.— Deróganse o déjanse en suspenso, en
les. su caso, las disposiciones legales y reglamenta-
rias que se opongan a lo establecido por la pre-
Décimo Octava.— Autorízase a las universi- sente Ley o limiten su aplicación.
dades públicas a llevar a cabo, en un plazo que
no exceda de sesenta (60) días calendario a par- Comuníquese, etc.”
21. E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 - 29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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