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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2163
                  retribución que perciban por todo concepto, la  tir de la publicación de la presente Ley, un proce-
                  modalidad de contratación, el período de tiempo  so de racionalización con el objeto de mejorar su
                  que vienen prestando sus servicios al Estado,  eficiencia y generar economías. A la culminación
                  régimen previsional, así como las funciones que  de dicho proceso las universidades públicas po-
                  desempeñen, entre otros aspectos; para cuyo efec-  drán utilizar las economías resultantes en la
                  to el Ministerio de Economía y Finanzas a través  implementación de beneficios a favor de su res-
                  de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-  pectivo personal docente, bajo el mecanismo se-
                  co emitirá las directivas que resulten necesarias.  ñalado en el artículo 52.° de la Ley N.° 27209 –
                  Las Oficinas de Auditoría Interna o la que haga  Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
                  sus veces en la Entidad, verificará la veracidad
                  de la información remitida.                 Décimo Novena.— Incorpórase al artículo 10.°
                                                              del Decreto de Urgencia N.° 122-2001, y modifica-
                  El incumplimiento de la presente disposición con-  torias, que regula el Fondo Especial de Adminis-
                  llevará, según corresponda, a suspender la auto-  tración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Per-
                  rización de los respectivos Calendarios de Com-  juicio del Estado – FEDADOI, el inciso n) con el
                  promisos y/o informar sobre el hecho a la   siguiente texto:
                  Contraloría General de la República.
                                                              ‘n) Habilitación de fondos a las universidades
                  Décimo Sexta.— Los compromisos no deven-    públicas para materiales y equipos de investiga-
                  gados dentro de los noventa (90) días calendario  ción y enseñanza.’
                  siguientes a la fecha de su registro en el SIAF-
                  SP, deberán ser anulados por la respectiva Uni-  Vigésima.— En la ejecución de gastos en los
                  dad Ejecutora.                              Gobiernos Regionales, no se podrán adquirir ve-
                                                              hículos automotores para uso de funcionarios y
                  No están comprendidas en los alcances de lo dis-  servidores. Tampoco se podrá contratar telefo-
                  puesto en el párrafo precedente las adquisicio-  nía móvil, incluida la función de radio troncalizado
                  nes o contrataciones que se deriven de procesos  digital, así como no se podrán otorgar nuevos
                                                              beneficios o bonificaciones al personal del Gobier-
                  de Licitación Pública, Concurso Público y a tra-
                  vés de la Bolsa de Productos.               no Regional.
                                                              No se encuentra dentro de los alcances de lo se-
                  Asimismo, las facturas, recibos y demás documen-
                  tos que acrediten una cuenta por pagar producto  ñalado en el párrafo precedente, en lo correspon-
                                                              diente a la contratación de telefonía móvil o ra-
                  de compromisos registrados en el SIAF–SP, de-  dio troncalizado, el Presidente Regional, el Vice-
                  berán ser pagadas dentro de los treinta (30) días  presidente Regional y el Gerente General Regio-
                  calendario siguientes a la fecha del registro del  nal.
                  correspondiente devengado en dicho sistema.
                                                              Vigésimo Primera.— El Ministerio de Econo-
                  Es responsabilidad del Director General de Ad-  mía y Finanzas, a través de la Dirección Nacio-
                  ministración o quien haga sus veces en la Uni-  nal de Presupuesto Público, dicta las disposicio-
                  dad Ejecutora el estricto cumplimiento de lo dis-  nes reglamentarias y complementarias necesarias
                  puesto en el presente artículo.             para la mejor aplicación de la presente Ley.
                  Décimo Sétima.— Déjase en suspenso por el   Vigésimo Segunda.— La presente Ley entra
                  año fiscal 2003, la aplicación de lo dispuesto por  en vigencia a partir del 1 de enero del año 2003,
                  las Leyes Núms. 27250 y 27413. Asimismo,    salvo los artículos 4.°, 11.° numeral 11.5, 30.°, 31.°
                  autorízase al Poder Ejecutivo para que median-  y la Séptima Disposición Final que rigen a partir
                  te Decreto Supremo refrendado por el Ministro  del día siguiente de su publicación en el Diario
                  de Economía y Finanzas, a propuesta de la Di-  Oficial ‘El Peruano’.
                  rección Nacional del Presupuesto Público, efec-
                  túe las transferencias de partidas entre las uni-  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
                  versidades públicas a fin de habilitar recursos en
                  el grupo genérico personal y obligaciones socia-  Única.— Deróganse o déjanse en suspenso, en
                  les.                                        su caso, las disposiciones legales y reglamenta-
                                                              rias que se opongan a lo establecido por la pre-
                  Décimo Octava.— Autorízase a las universi-  sente Ley o limiten su aplicación.
                  dades públicas a llevar a cabo, en un plazo que
                  no exceda de sesenta (60) días calendario a par-  Comuníquese, etc.”

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