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2170 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
—La Participación en Rentas de Aduanas por el Artículo 4.°.— Modificaciones Presupuesta-
monto de ciento treinta millones setecientos mil rias en mayores ingresos por cualquier
y 00/100 nuevos soles (S/. 130 700 000,00). Fuente de Financiamiento
—Las Contribuciones a Fondos por el monto de El mayor ingreso por cualquier fuente de
novecientos cincuenta y dos millones cuatrocien- financiamiento que se obtenga durante el año fis-
tos treinta y tres mil seiscientos catorce y 00/100 cal 2003, respecto a los niveles previstos en el
nuevos soles (S/. 952 433 614,00). artículo 2.° de la presente Ley, podrá modificar el
nivel máximo del Presupuesto de Ingresos y
—Los Recursos del Fondo de Compensación Egresos del Gobierno Nacional, Gobiernos Re-
Municipal por el monto de mil trescientos no- gionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los
venta y siete millones y 00/100 nuevos soles procedimientos establecidos por la normatividad
(S/. 1 397 000 000,00). presupuestaria aplicable y en las prioridades del
gasto, según corresponda, contenidas en el Mar-
—Los Recursos Directamente Recaudados por co Macroeconómico Multianual.
el monto de dos mil seiscientos cuarenta y ocho
millones quinientos cuarenta y seis mil dos- Artículo 5.°.— Equilibrio efectivo en la eje-
cientos noventa y dos y 00/100 nuevos soles cución del Presupuesto del Sector Público
(S/. 2 648 546 292,00).
Promulgada la Ley Anual de Presupuesto del
—Los Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- Sector Público para el año fiscal 2003, el Poder
dito Interno por el monto de mil ochocientos cua- Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
renta y cuatro millones ochocientos treinta y seis Finanzas, velará para que la distribución admi-
mil y 00/100 nuevos soles (S/. 1 844 836 000,00). nistrativa de la asignación presupuestaria durante
el año fiscal mantenga el equilibrio efectivo en-
—Los Recursos por Operaciones Oficiales de Cré- tre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos.
dito Externo por el monto de seis mil doscientos
veintinueve millones novecientos ochenta y sie- La distribución administrativa consiste en la au-
te mil cuatrocientos tres y 00/100 nuevos soles torización de los recursos públicos a través de los
Calendarios de Compromiso que emite la Direc-
(S/. 6 229 987 403,00).
ción Nacional del Presupuesto Público.
—Los Recursos por Donaciones y Transferencias
por el monto de noventa millones ochocientos Artículo 6.°.— Proyecciones Trimestrales de
Ingresos Fiscales
treinta y seis mil trescientos cincuenta y nueve
y 00/100 nuevos soles (S/. 90 836 359,00).
Autorízase al Poder Ejecutivo para que median-
te Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
—Los Recursos por Privatización y Concesiones por Consejo de Ministros, y a propuesta de la Direc-
el monto de mil cuatrocientos veinticuatro millo- ción Nacional del Presupuesto Público, efectúe
nes y 00/100 nuevos soles (S/. 1 424 000 000,00). las transferencias necesarias y asigne los recur-
sos efectivamente disponibles, por las Fuentes de
Artículo 3.°.— De las Exoneraciones Fisca- Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’, deducidos
les los gastos tributarios ‘Recursos por Privatización
y Concesiones’ y ‘Recursos por Operaciones Ofi-
El Presupuesto del Sector Público para el año ciales de Crédito’, cuando la proyección trimes-
fiscal 2003, consigna dentro de la Fuente de tral de ingresos fiscales al cierre del año en curso
Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’, la muestre una desviación a la baja superior al 2%
suma de tres mil seiscientos veinticuatro mi- respecto de los supuestos de ingreso y financia-
llones doscientos mil y 00/100 nuevos soles miento que sustentan la autorización máxima de
(S/. 3 624 200 000,00) por concepto de Gastos gasto aprobada en la Ley de Presupuesto del Sec-
Tributarios orientados a Inversiones y Otros tor Público para el año fiscal 2003, con la finali-
Gastos Corrientes de los Gobiernos Regiona- dad de garantizar la preservación del equilibrio
les y del Gobierno Nacional a través del Mi- macrofiscal y el financiamiento de los programas
nisterio de Educación, tal como se desprende de educación primaria, seguro integral de salud,
del Anexo ‘Gastos Tributarios’ que forma parte programas alimentarios, seguridad ciudadana y
de la presente Ley. Dicho gasto únicamente mantenimiento de la infraestructura económica.
se podrá ejecutar progresivamente, conforme
se dejen sin efecto las exoneraciones y benefi- Asimismo, en caso que la proyección trimestral
cios fiscales vigentes. de ingresos tributarios al cierre del año en curso
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