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2162   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  a) El 2,5% de todos los tributos y aranceles co-  Décimo Tercera.— Autorízase al Gobierno
                  rrespondientes a las importaciones que recaude  Nacional a suscribir convenios con los Gobiernos
                  y/o administre, cuya recaudación sea ingreso del  Regionales y Locales para transferir a éstos los
                  Tesoro Público.                             proyectos de inversión pública de alcance regio-
                                                              nal y local que permitan dar un significativo im-
                  b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o  pulso al proceso de descentralización.
                  administre SUNAT, excepto los aranceles.
                                                              En el marco de estos convenios el Gobierno Na-
                  c) Ingresos generados por los servicios que pres-  cional apoyará a los Gobiernos Regionales y Lo-
                  ta y las publicaciones que realice.         cales, según corresponda, para una mejor gestión
                                                              de la correspondiente Unidad Ejecutora.
                  d) Los legados, donaciones, transferencias y los
                  provenientes de cooperación internacional pre-  Décimo Cuarta.— Sólo procederá la ejecución
                  viamente aceptados.                         de obras adicionales cuando se cuente previamen-
                                                              te con disponibilidad presupuestal, con resolu-
                  e) El 50% del producto de los remates que reali-  ción del Titular del Pliego o la máxima autori-
                  ce.                                         dad administrativa de la Entidad y en los casos
                                                              en que su valor, restándole los presupuestos
                  f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los  deductivos vinculados a tales adicionales, no su-
                  tributos cuya administración se le encargue y que  peren el cinco por ciento (5%) del monto total del
                  no constituyen rentas del Tesoro Público.   contrato original.
                  g) Otros aportes de carácter público o privado.  Para el caso de las obras adicionales que superen
                                                              el cinco por ciento (5%) del contrato original, luego
                  h) El porcentaje anual que se determine, mediante  de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la
                  Decreto Supremo refrendado por el Ministro de  máxima autoridad administrativa de la Entidad,
                  Economía y Finanzas, previo informe de SUNAT,  según corresponda, requieren contar previamente,
                  ESSALUD y de la ONP, con un tope de 2% de   para su ejecución y pago, con la disponibilidad
                  todo concepto que administre y/o recaude res-  presupuestaria y la autorización expresa de la
                  pecto de las aportaciones al Seguro Social  Contraloría General de la República. Para estos
                  (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización   efectos la Contraloría General de la República
                  Previsional (ONP), así como de los que se recau-  debe observar los plazos y procedimientos esta-
                  de en función de los convenios que firme SUNAT  blecidos en el artículo 160.° del Decreto Supre-
                  con estas instituciones.                    mo N.° 013-2001-PCM, de fecha 13 de febrero de
                                                              2001, – Reglamento de la Ley de Contrataciones
                                                              y Adquisiciones del Estado.
                  i) La renta generada por los depósitos de sus in-
                  gresos propios en el sistema financiero.
                                                              Décimo Quinta.— Efectúese un censo de las
                                                              personas naturales que prestan servicios al Es-
                  Duodécima.— Autorízase a los Gobiernos Re-  tado bajo cualquier régimen laboral, contrato ci-
                  gionales para que, dentro del primer trimestre  vil, aplicación de Convenios de Administración
                  del Año Fiscal 2003 y mediante acuerdo del Con-  de Recursos, ejecución de proyectos y similares,
                  sejo Regional, se efectúe la reestructuración  por cualquier modalidad de pago o jornada labo-
                  organizativa y racionalización del personal, a fin  ral, en los Pliegos Presupuestarios, Unidades
                  de adecuar la gestión institucional al cumplimien-  Ejecutoras y Entidades de Tratamiento Empre-
                  to de las funciones, atribuciones y competencias  sarial a que se refiere el artículo 30.° de la pre-
                  de los Gobiernos Regionales recogidas en la Ley  sente Ley, sin excepción.
                  N.° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización
                  y la Ley N.° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos  La información para el censo será remitida, en
                  Regionales.                                 un plazo máximo de sesenta (60) días calendario
                                                              siguientes a la entrada en vigencia de la presen-
                  La aplicación de lo dispuesto en la presente dis-  te Ley, a la Dirección Nacional del Presupuesto
                  posición no demandará bajo ningún concepto re-  Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  cursos adicionales a los considerados en el co-  Dicha información comprenderá a todas las per-
                  rrespondiente presupuesto institucional, así  sonas naturales, sin excepción, que presten ser-
                  como tampoco implicará reajustes de remune-  vicios al Estado conforme a lo señalado en el pá-
                  raciones, bonificaciones ni beneficios de ningu-  rrafo precedente. Igualmente, en dicha informa-
                  na índole.                                  ción se precisará el monto de la remuneración o


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                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
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