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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2167
                  a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo  Los mencionados convenios de reprogramación
                  a la producción de bienes y prestación de servi-  serán aprobados por decreto supremo refrenda-
                  cios hasta US$ 400 000 000,00.              do por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  b) Sectores Sociales hasta US$ 275 000 000,00.  Segunda.— Las empresas del Estado incluidas
                                                              en el proceso de promoción de la inversión priva-
                  c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00.  da de acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 674,
                                                              sus modificatorias y demás normas reglamenta-
                  d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500  rias y que por acuerdo expreso de la Agencia de
                  000 000,00.                                 Promoción de la Inversión —PROINVERSIÓN—
                                                              se encuentren sujetas al régimen de la actividad
                  Cuando las condiciones financieras sean favora-  privada, así como las empresas que han sido trans-
                  bles a la República, el Ministerio de Economía y  feridas al Sector Privado en donde el Estado
                  Finanzas podrá acordar operaciones de endeuda-  mantenga acciones, deben remitir a la Dirección
                  miento por montos superiores a la suma referida  General de Crédito Público del Ministerio de
                  en el literal d) del presente artículo. Las operacio-  Economía y Finanzas y a la Comisión de Presu-
                  nes de endeudamiento por montos mayores al  puesto y Cuenta General de la República del Con-
                  monto previsto en la presente disposición, no po-  greso de la República información sobre las ope-
                  drán superar el límite de endeudamiento estable-  raciones de Endeudamiento que realicen, dentro
                  cido en el Marco Macroeconómico Multianual,  de los ocho (08) días hábiles siguientes al perfec-
                  correspondiente al ejercicio fiscal del 2004.  cionamiento de las mismas.

                                  Título III                  Tercera.— Las asunciones de deuda de las em-
                                                              presas del Estado sujetas al proceso de promo-
                        Montos Máximos Autorizados            ción de la inversión privada a que se refiere el
                         de Endeudamiento Interno             Decreto Legislativo N.° 674, sus modificatorias y
                                                              demás normas reglamentarias, se aprueban a
                  Artículo 18.°.— Monto Máximo de Endeu-      propuesta de la Agencia de Promoción de la In-
                  damiento Interno                            versión –PROINVERSIÓN–, previo informe fa-
                                                              vorable de la Dirección General de Crédito Pú-
                  Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga-  blico y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-
                  rantizar operaciones de Endeudamiento Inter-  ca del Ministerio de Economía y Finanzas, y del
                  no hasta por un monto que no exceda de dos mil  Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
                  cuatrocientos millones y 00/100 nuevos soles  dad Empresarial del Estado –FONAFE–, median-
                  (S/. 2 400 000 000,00), que incluye la emisión de  te decreto supremo refrendado por el Ministro
                  bonos hasta por DOS mil cien millones y 00/100  de Economía y Finanzas.
                  nuevos soles (S/. 2 100 000 000,00).
                                                              Cuarta.— Precísase lo dispuesto por el artículo
                       Disposiciones Complementarias          33.° del Decreto Supremo N.° 070-92-PCM, pu-
                                                              blicado el 17 de julio de 1992, el cual ha sido
                         Disposiciones Transitorias           modificado por el artículo 1.° del Decreto Supre-
                                                              mo N.° 033-93-PCM, publicado el 15 de mayo de
                  Primera.— Autorízase al Ministerio de Econo-  1993, en el sentido que los gastos imputables,
                  mía y Finanzas, a través de la Dirección General  directa o indirectamente al proceso de promoción
                  de Crédito Público, a celebrar con las empresas  de la inversión privada, incluyen a las obligacio-
                  del sector privado, convenios de reprogramación  nes asumidas por el Estado para sanear las em-
                  de deudas provenientes de la garantía de la Re-  presas privatizadas.
                  pública o de una empresa estatal, incluidas en  Asimismo, será de aplicación lo establecido en el
                  los convenios celebrados por el Estado Peruano  párrafo precedente en el caso de los procesos de
                  con los acreedores externos y que no hayan sido  concesión efectuados dentro del marco del Texto
                  depositadas de conformidad con lo dispuesto en  Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley
                  los Decretos Supremos: N.° 175-83-EFC, publi-  que Regulan la Entrega en Concesiones al Sec-
                  cado el 15 de mayo de 1983 y N.° 260-86-EF, pu-  tor Privado de las Obras Públicas de Infraestruc-
                  blicado el 8 de agosto de 1986; asimismo,   tura y de Servicios Públicos, aprobado por De-
                  autorízase al citado Ministerio a contratar la ase-  creto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27
                  soría legal requerida para tal fin.         de diciembre de 1996.


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                                                               21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 -  29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
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