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2166 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
a) El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección o garantice el Gobierno Nacional y de las
General de Crédito Público del Ministerio de renegociaciones de la Deuda Pública, estará a
Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Plie- cargo de la Dirección General de Crédito Público
gos que cuenten con financiamiento distinto al del Ministerio de Economía y Finanzas.
de Recursos Ordinarios deben transferir al Mi-
nisterio de Economía y Finanzas los recursos fi- Artículo 14.°.— Operaciones de cobertura
nancieros para atender dicho servicio, de acuer- de riesgo
do con los términos de los respectivos Contratos
de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de 14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédi-
Recursos, de ser el caso. to Público del Ministerio de Economía y Finan-
zas a celebrar operaciones de cobertura de ries-
b) Las entidades que no formen parte del Go- go, incluidas las relacionadas con el tipo de cam-
bierno Nacional y que concerten operaciones de bio y la tasa de interés, para la Deuda del Go-
Endeudamiento con garantía del mismo, están bierno Nacional. Las operaciones de cobertura de
obligadas al pago del servicio de tales operacio- riesgo serán aprobadas por resolución ministe-
nes en forma directa, bajo responsabilidad de su rial de Economía y Finanzas.
Directorio u órgano equivalente, Consejo Regio-
nal o Concejo Municipal, según el caso, de acuer- 14.2 La información correspondiente deberá ser
do con los términos de los Contratos de Présta- remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
mo y con la normatividad vigente. Asimismo, General de la República del Congreso de la Re-
deberán remitir a la Dirección General de Crédi- pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
to Público del Ministerio de Economía y Finan- hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
zas, la información sobre el servicio efectuado ción.
dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a
su ejecución. Artículo 15.°.— De los aportes y otros a los
organismos multilaterales de crédito
Artículo 11.°.— Comisión de gestión
El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis- través de la Dirección General de Crédito Públi-
terio de Economía y Finanzas, de una comisión co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to- buciones y los pagos respectivos a los organismos
tal del saldo adeudado de aquellas operaciones multilaterales de crédito.
de Endeudamiento concertadas o garantizadas
por el Gobierno Nacional que sean materia de Artículo 16.°.— Informe Previo de la Contra-
un Convenio de Traspaso de Recursos o de un loría General de la República
Convenio de Contragarantía, según correspon-
da, salvo que el destino final de los recursos sea El informe previo de la Contraloría General de
para el Gobierno Nacional, Regional o Local. la República, previsto en el literal l) del artículo
22.° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Siste-
Artículo 12.°.— Renegociación de la Deuda ma Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
Pública neral de la República, deberá ser emitido dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibi-
12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda do el expediente por dicho órgano de control, bajo
Pública serán aprobadas mediante decreto supre- responsabilidad.
mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
nistros, refrendado por el Ministro de Economía Título II
y Finanzas.
Montos Máximos Autorizados
12.2 La información correspondiente deberá ser
remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta de Endeudamiento Externo
General de la República del Congreso de la Repú-
blica dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábi- Artículo 17.°.— Monto Máximo de Endeu-
les siguientes a la suscripción de cada operación. damiento Externo
Artículo 13.°.— Custodia de la documenta- Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga-
ción rantizar operaciones de Endeudamiento Exter-
no hasta por un monto equivalente a US$ 2 200
La custodia de los originales de los contratos de 000 000,00 (dos mil doscientos millones y 00/100
las operaciones de Endeudamiento que acuerde dólares americanos) destinados a lo siguiente:
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