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2166   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  a) El Gobierno Nacional, lo efectúa la Dirección  o garantice el Gobierno Nacional y de las
                  General de Crédito Público del Ministerio de  renegociaciones de la Deuda Pública, estará a
                  Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Plie-  cargo de la Dirección General de Crédito Público
                  gos que cuenten con financiamiento distinto al  del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  de Recursos Ordinarios deben transferir al Mi-
                  nisterio de Economía y Finanzas los recursos fi-  Artículo 14.°.— Operaciones de cobertura
                  nancieros para atender dicho servicio, de acuer-  de riesgo
                  do con los términos de los respectivos Contratos
                  de Préstamo y/o los Convenios de Traspaso de  14.1 Autorízase a la Dirección General de Crédi-
                  Recursos, de ser el caso.                   to Público del Ministerio de Economía y Finan-
                                                              zas a celebrar operaciones de cobertura de ries-
                  b) Las entidades que no formen parte del Go-  go, incluidas las relacionadas con el tipo de cam-
                  bierno Nacional y que concerten operaciones de  bio y la tasa de interés, para la Deuda del Go-
                  Endeudamiento con garantía del mismo, están  bierno Nacional. Las operaciones de cobertura de
                  obligadas al pago del servicio de tales operacio-  riesgo serán aprobadas por resolución ministe-
                  nes en forma directa, bajo responsabilidad de su  rial de Economía y Finanzas.
                  Directorio u órgano equivalente, Consejo Regio-
                  nal o Concejo Municipal, según el caso, de acuer-  14.2 La información correspondiente deberá ser
                  do con los términos de los Contratos de Présta-  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  mo y con la normatividad vigente. Asimismo,  General de la República del Congreso de la Re-
                  deberán remitir a la Dirección General de Crédi-  pública, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
                  to Público del Ministerio de Economía y Finan-  hábiles siguientes a la suscripción de cada opera-
                  zas, la información sobre el servicio efectuado  ción.
                  dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a
                  su ejecución.                               Artículo 15.°.— De los aportes y otros a los
                                                              organismos multilaterales de crédito
                  Artículo 11.°.— Comisión de gestión
                                                              El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a
                  Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-  través de la Dirección General de Crédito Públi-
                  terio de Economía y Finanzas, de una comisión  co, los aportes, suscripción de acciones, contri-
                  de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-  buciones y los pagos respectivos a los organismos
                  tal del saldo adeudado de aquellas operaciones  multilaterales de crédito.
                  de Endeudamiento concertadas o garantizadas
                  por el Gobierno Nacional que sean materia de  Artículo 16.°.— Informe Previo de la Contra-
                  un Convenio de Traspaso de Recursos o de un  loría General de la República
                  Convenio de Contragarantía, según correspon-
                  da, salvo que el destino final de los recursos sea  El informe previo de la Contraloría General de
                  para el Gobierno Nacional, Regional o Local.  la República, previsto en el literal l) del artículo
                                                              22.° de la Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Siste-
                  Artículo 12.°.— Renegociación de la Deuda   ma Nacional de Control y de la Contraloría Ge-
                  Pública                                     neral de la República, deberá ser emitido dentro
                                                              de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibi-
                  12.1 Las operaciones de renegociación de la Deuda  do el expediente por dicho órgano de control, bajo
                  Pública serán aprobadas mediante decreto supre-  responsabilidad.
                  mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
                  nistros, refrendado por el Ministro de Economía             Título II
                  y Finanzas.
                                                                    Montos Máximos Autorizados
                  12.2 La información correspondiente deberá ser
                  remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta     de Endeudamiento Externo
                  General de la República del Congreso de la Repú-
                  blica dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábi-  Artículo 17.°.— Monto Máximo de Endeu-
                  les siguientes a la suscripción de cada operación.  damiento Externo
                  Artículo 13.°.— Custodia de la documenta-   Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o ga-
                  ción                                        rantizar operaciones de Endeudamiento Exter-
                                                              no hasta por un monto equivalente a US$ 2 200
                  La custodia de los originales de los contratos de  000 000,00 (dos mil doscientos millones y 00/100
                  las operaciones de Endeudamiento que acuerde  dólares americanos) destinados a lo siguiente:

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                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
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