Page 69 - 2002\Debate-2002\Debate(6)
P. 69
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2159
efectúa sobre los avances de su gestión, los as- normatividad vigente, los bienes muebles e
pectos económicos, financieros, de remuneracio- inmuebles que resulten excedentes de acuerdo
nes, los ingresos o recursos generados por el pro- con la opinión de la Comisión de Evaluación del
ceso de privatización y concesiones, los montos estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y
asumidos por el Estado para el saneamiento de de la Policía Nacional, que deberá constituirse
las Empresas, el estado de los compromisos de en los Ministerios de Defensa y del Interior con
inversión y de pagos individualizados por Em- participación de las Fuerzas Armadas y Policía
presas y otras informaciones adicionales, en pe- Nacional del Perú, respectivamente.
ríodos trimestrales. Dicha Evaluación se realiza
dentro de los quince (15) días calendario siguien- 37.2 Precísase que los recursos provenientes de
tes de vencido el mes respectivo, bajo responsa- dicha venta serán considerados en la Fuente de
bilidad. Financiamiento ‘Recursos Directamente Recau-
dados’ y se destinarán íntegramente al manteni-
35.2 Asimismo, la evaluación se remite a la Co- miento, reconstrucción, repotenciación y trans-
misión de Presupuesto y Cuenta General de la formación del material, equipos y armamento de
República del Congreso de la República, a la las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
Contraloría General de la República, a la Direc- respectivamente. La Oficina de Auditoría Inter-
ción Nacional del Presupuesto Público y al Go- na o la que haga sus veces verificará el efectivo
bierno Regional correspondiente, dentro de los cumplimiento de lo señalado en el presente ar-
cinco (05) días calendario siguientes de efectua- tículo.
da la referida evaluación.
Artículo 38.°.— De las Exoneraciones Fis-
Artículo 36.°.— Período de Regularización cales
Presupuestaria
El artículo 3.° de la presente Ley contiene los
36.1 Para el caso de las entidades pertenecientes gastos tributarios con cargo a la Fuente de
a los niveles de Gobierno Nacional o Gobierno Financiamiento Recursos Ordinarios, los cuales
Regional, fíjase el período de regularización pre- están orientados a los gastos en inversiones y otros
supuestaria del Presupuesto del Sector Público gastos corrientes de los Gobiernos Regionales y
para el año fiscal 2003, entre el 1 de enero y 28 del Gobierno Nacional a través del Ministerio de
de febrero del año 2004. El período de regulari- Educación hasta por la suma de S/. 3 624 200
zación presupuestaria correspondiente al nivel 000,00, los que únicamente se podrán ejecutar
de Gobierno Local y las entidades reguladas de progresivamente, conforme se vaya dejando sin
acuerdo a los artículos 30.° y 31.° de la presente efecto las exoneraciones y beneficios fiscales vi-
Ley, se establece entre el 1 de enero y el 31 de gentes.
marzo del año 2004.
Disposiciones Complementarias
36.2 Asimismo, para el caso de las entidades per- Disposiciones Transitorias
tenecientes a los niveles de Gobierno Nacional o
Gobierno Regional, fíjase hasta el 28 de febrero Primera.— Las demandas adicionales de gasto
del año 2004, el plazo para remitir la informa- no previstas en la presente Ley deberán ser cu-
ción requerida por la Contaduría Pública de la biertas exclusivamente por el Pliego correspon-
Nación para la elaboración de la Cuenta General diente, en forma progresiva, tomando en cuenta
de la República, en el marco de la Ley de Gestión el grado de prioridad en su ejecución y sujetán-
de la Cuenta General de la República – Ley N.° dose estrictamente a la disponibilidad de recur-
27312. Para las entidades pertenecientes al ni- sos del Presupuesto de la entidad, en el marco de
vel de Gobierno Local y las entidades reguladas lo dispuesto por las Normas I y II del Título Pre-
de acuerdo a los artículos 30.° y 31.° de la presen- liminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del
te Ley, el mencionado plazo concluye el 31 de mar- Estado – Ley N.° 27209.
zo del año 2004.
Los expedientes que contienen las demandas adi-
Artículo 37.°.— Evaluación y venta de bie- cionales de gasto a que hace referencia el párrafo
nes de las Fuerzas Armadas y Policía Na- precedente que no fueran atendidas durante el
cional año fiscal 2003, quedarán sin efecto y serán ar-
chivadas. Dichos expedientes podrán ser reconsi-
37.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al derados para su presentación en los ejercicios fis-
Ministerio del Interior a vender, conforme a la cales siguientes.
21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 - 29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
21. E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 - 29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
a a a a a
21.
21.