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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2157
30.2 Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- b. Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y
diante Decreto Supremo refrendado por el Mi- cinco (45) días calendario siguientes de vencido
nistro de Economía y Finanzas, y a propuesta de el ejercicio presupuestario.
la Dirección Nacional del Presupuesto Público,
apruebe lo siguiente: 2. A cargo de las Entidades
a) Los presupuestos de las Empresas Municipa- a. Evaluación al Primer Semestre, dentro de los
les, Organismos Públicos Descentralizados de los treinta (30) días calendario siguientes de venci-
Gobiernos Locales y Fondos creados por disposi- do el semestre.
tivo legal expreso que cuentan con personería b. Evaluación Anual, dentro de los treinta (30)
jurídica, así como las entidades que los adminis- días calendario siguientes de vencido el ejercicio
tran, siempre que éstas no reciban transferen- presupuestario.
cias de la Fuente de Financiamiento ‘Recursos
Ordinarios’. Las evaluaciones de las mencionadas Entidades,
se presentan dentro de quince (15) días calenda-
b) Las normas de las Entidades de Tratamiento rio siguientes de efectuadas al Titular del Sector
Empresarial, relacionadas con el proceso presu- al cual pertenecen, a la Comisión de Presupues-
puestario, austeridad y racionalidad en el gasto, to y Cuenta General de la República del Congre-
suscripción de convenios de gestión y/o conve- so de la República y a la Contraloría General de
nios de administración por resultados, política la República. Asimismo, se presentan en un pla-
remunerativa y otras medidas que resulten ne- zo que no exceda de los cinco (5) días calendario
cesarias para la ejecución presupuestaria del año siguientes de efectuadas, a la Dirección Nacional
2003 o que se deriven de la necesidad de precisar del Presupuesto Público, bajo responsabilidad del
la aplicación de lo establecido en el presente ar- Titular de la Entidad.
tículo en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 31.°.— Presupuesto Consolidado de
c) La mayor captación u obtención de recursos las empresas sujetas al FONAFE
que se perciban durante el período de ejecución
presupuestaria del año fiscal 2003, así como la 31.1 De conformidad con lo establecido en la Ley
incorporación de nuevas Entidades o Empresas N.° 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacio-
nal de Financiamiento de la Actividad Empresa-
Municipales, resultantes de creación, fusión o rial del Estado – FONAFE, regula el proceso pre-
formalización, en los alcances del presente artícu- supuestario de las empresas bajo su ámbito y
lo. aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el pre-
supuesto consolidado de dichas empresas, den-
30.3 Prohíbase cualquier transferencia de parti- tro del plazo establecido en el artículo 21.° de la
das o asignaciones presupuestarias con cargo a Ley de Gestión Presupuestaria del Estado – Ley
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- N.° 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto con-
rios a favor de las Entidades comprendidas en el solidado deben ser publicados antes del 31 de di-
presente artículo. ciembre del año 2002, en el Diario Oficial ‘El
Peruano’. Asimismo, se encuentra sujeto bajo el
30.4 Las Entidades de Tratamiento Empresarial ámbito del FONAFE y por ende dentro de los
comprendidas en el Tomo V de la presente Ley, alcances de la presente disposición, el Seguro
aprueban o modifican su Cuadro para Asigna- Social de Salud – ESSALUD y las empresas en
ción de Personal – CAP mediante Resolución Su- las que éste participa mayoritariamente.
prema.
31.2 La evaluación presupuestaria del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-
30.5 La Evaluación Presupuestaria de las Enti- presarial del Estado – FONAFE y de las empre-
dades de Tratamiento Empresarial comprendi- sas sujetas a su ámbito, sobre su situación eco-
das en el presente artículo, se efectúa a nivel fi- nómica, financiera y de metas, se efectúa en pe-
nanciero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: ríodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes de vencido el trimestre.
1. A cargo del Ministerio de Economía y Finan- Dicha evaluación se remite a la Comisión de Pre-
zas supuesto y Cuenta General de la República del
Congreso de la República, a la Contraloría Gene-
a. Evaluación Financiera, al primer semestre ral de la República y a la Dirección Nacional del
dentro de los cuarenta y cinco (45) días calenda- Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días
rio siguientes a su vencimiento. calendario siguientes de efectuada.
21. E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 - 29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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