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2156   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002
                  27.2 Las cuotas no financieras del Gobierno Pe-  nal del Presupuesto Público a la Comisión de
                  ruano a los Organismos Internacionales no com-  Presupuesto y Cuenta General de la República
                  prendidas en el numeral anterior, se pagan con  del Congreso de la República, dentro de los quin-
                  cargo al presupuesto institucional de cada una  ce (15) días hábiles de suscritos.
                  de las entidades, sin demandar recursos adicio-
                  nales al Tesoro Público, previa aprobación de la  Artículo 29.°.— Aprobación de los Cuadros
                  Resolución Suprema refrendada por el Ministro  para Asignación de Personal
                  de Relaciones Exteriores.
                                                              Los Cuadros para Asignación de Personal – CAP,
                  27.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-  se aprueban mediante Resolución Suprema, re-
                  nanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores  frendada por el Titular del Sector al que perte-
                  a renegociar el pago de las cuotas vencidas que  nezca el Pliego, previo informe favorable de la
                  tuviera el Estado con los organismos internacio-  Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia
                  nales de los cuales el Perú es país miembro.  del Consejo de Ministros. En el caso de los Orga-
                                                              nismos Constitucionalmente Autónomos, con
                  Artículo 28.°.— Convenios de Administra-    excepción del Banco Central de Reserva del Perú,
                  ción por Resultados                         la Superintendencia de Banca y Seguros y los
                                                              Gobiernos Regionales, éstos se aprueban median-
                  28.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-  te Resolución del Titular del Pliego, previa opi-
                  nanzas para que a través de la Dirección Nacional  nión favorable de la citada Secretaría.
                  del Presupuesto Público, progresivamente, formu-
                  le y suscriba Convenios de Administración por  Artículo 30.°.— Aprobación del Presupues-
                  Resultados con entidades del Gobierno Nacional  to Anual de Ingresos y Egresos y marco
                  y Gobierno Regional, previa calificación y selec-  normativo de las Entidades de Tratamien-
                  ción, a fin de mejorar la cantidad, calidad y cober-  to Empresarial
                  tura de los bienes que proveen y servicios que pres-
                  tan. Los citados convenios sólo se suscriben den-  30.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Ingre-
                  tro del primer trimestre del año fiscal, y son com-  sos y Egresos de las Entidades de Tratamiento
                  plementarios a los Convenios de Gestión, a los que  Empresarial, ascendente a la suma de un mil
                  se refiere la Ley Marco de Modernización de la  doscientos sesenta y tres millones trescientos
                  Gestión del Estado - Ley N.° 27658 y su reglamento  sesenta mil doscientos ochenta y uno y 00/100
                  aprobado por Decreto Supremo N.° 030-2002-PCM  nuevos soles (S/. 1 263 360 281,00), conforme al
                  publicado con fecha 03.05.2002.             detalle siguiente:

                  28.2 Precísase que los Bonos de Productividad  Ingresos               S/ 1 263 360 281
                  que se otorguen de acuerdo a los Convenios de
                  Administración por Resultados referidos en el  Recursos Directamente
                  numeral precedente y aquellos suscritos en el  Recaudados                1 263 360 281
                  marco de la normatividad antes señalada, no se
                  encuentran dentro de los alcances del artículo  Egresos              S/. 1 263 360 281
                  52.° de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es-
                  tado - Ley N.° 27209, y se sujetarán a la Directi-  —Gastos Corrientes      1 226 937 363
                  va que para tal efecto emita la Dirección Nacio-
                  nal del Presupuesto Público.                —Gastos de Capital              35 482 918

                  28.3 El valor del Bono de Productividad a que se  —Servicio de la Deuda       940 000
                  refiere el numeral precedente será igual al de una
                  planilla mensual de carácter continua, siendo  La desagregación por Entidad de los montos arriba
                  atendido el setenta y cinco por ciento (75%) con  señalados, se detalla en el Tomo V conforme a lo
                  cargo a los ahorros que se produzcan en la ges-  siguiente:
                  tión del presupuesto institucional de la entidad,
                  y la diferencia con la asignación presupuestal a  Descripción                  Anexo
                  ser transferida conforme a lo dispuesto en el ar-
                  tículo 15.° de la Ley de Gestión Presupuestaria  —Distribución Institucional del Gasto
                  del Estado - Ley N.° 27209.                   por Grupo Genérico de Gasto          T

                  28.4 Los Convenios de Administración por Re-  —Gasto por Fuentes de Financiamiento
                  sultados serán remitidos por la Dirección Nacio-  y Grupo Genérico de Gasto        U


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                   Diario de los Debates - 21.
                   Diario de los Debates - 21.   E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
                   Diario de los Debates - 21.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 29-11-2002
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