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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2155
les se depositan, conforme a los índices de distri- del Congreso de la República, dentro de los cinco
bución que aprueba el Ministerio de Economía y (5) días siguientes de publicada la resolución su-
Finanzas, en las respectivas cuentas de los Go- prema respectiva.
biernos Locales abiertas en el Banco de la Na-
ción. 25.4 La Oficina de Control Interno o la que haga
sus veces en la entidad, verificará el cumplimiento
Artículo 24.°.— Fondos o similares de lo regulado en el presente artículo.
24.1 Queda prohibida la creación de fondos o si- Artículo 26.°.— Uso de recursos de opera-
milares, con o sin personería jurídica, que mane- ciones de endeudamiento en metas con
jen recursos públicos no considerados en la Ley financiamiento previsto en la presente Ley
Anual de Presupuesto. En tal sentido, la crea-
ción de fondos y manejo de recursos a través de 26.1 Cuando los recursos provenientes de opera-
éstos, se sujeta a las disposiciones establecidas ciones de endeudamiento estén destinados al cum-
en la presente Ley, en la Ley de Gestión Presu- plimiento de metas cuyo financiamiento se en-
puestaria del Estado - Ley N.° 27209 y demás nor- cuentra previsto en la presente Ley por la Fuen-
mas en materia presupuestaria, así como a la Ley te de Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’, el
de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley N.° Poder Ejecutivo queda autorizado para que me-
27245. diante Decreto Supremo, refrendado por el Mi-
nistro de Economía y Finanzas, autorice el uso
24.2 Dentro de los treinta (30) días calendario de los mencionados recursos en la citada Fuente
siguientes a la vigencia de la presente Ley, todos de Financiamiento y dicte las disposiciones que
los fondos creados sin personería jurídica deben permitan la adecuada administración de dichos
incorporarse en el Presupuesto del Pliego al cual fondos.
se encuentran adscritos, debiéndose abrir el Com-
ponente en la Actividad o Proyecto correspon- 26.2 El procedimiento establecido en el numeral
diente con la denominación ‘Fondo [Nombre del precedente también será aplicable cuando los ci-
Fondo]’. Para tal efecto deben sujetarse a lo dis- tados recursos estén destinados a metas que ten-
puesto en la Directiva que emita la Dirección Na- gan por fuente de financiamiento operaciones de
cional del Presupuesto Público. endeudamiento cuyos desembolsos no se hayan
ejecutado.
Artículo 25.°.— De los Convenios de Admi-
nistración de Recursos o similares 26.3 Lo establecido en el presente artículo no
exime del cumplimiento de las normas que rigen
25.1 Los convenios de administración de recur- a las operaciones de endeudamiento.
sos, costos compartidos u otras modalidades si-
milares, que los Pliegos Presupuestarios suscri- Artículo 27.°.— Pago de Cuotas a Organis-
ban con organismos o instituciones internacio- mos Internacionales
nales para encargarles la administración de sus
recursos, deben aprobarse por resolución supre- 27.1 Las cuotas no financieras del Gobierno Pe-
ma refrendada por el Ministro del Sector corres- ruano a los Organismos Internacionales de los
pondiente, previo informe de la Oficina de Pre- cuales el Perú es país miembro, se pagan con car-
supuesto y Planificación o la que haga sus veces, go al presupuesto del Ministerio de Relaciones
en el que se demuestre las ventajas de su Exteriores y serán aprobadas por Resolución Su-
concertación así como la disponibilidad de los prema.
recursos para su financiamiento.
Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de trein-
25.2 El procedimiento señalado en el numeral ta (30) días calendario de la entrada en vigencia
precedente se empleará también para el caso de de la presente Ley, los Titulares de Pliego del
las addendas, revisiones u otros que amplíen la Gobierno Nacional, remitirán al Ministerio de
vigencia, modifiquen o añadan metas no contem- Relaciones Exteriores, la relación de Organismos
pladas originalmente. Internacionales de los cuales la entidad desea
mantener su condición de miembro, adjuntando
25.3 El informe a que se refiere el numeral 25.1 para tal efecto el respectivo análisis cuantitativo
y en lo correspondiente al numeral 25.2, se pu- sobre los costos beneficios que sustente dicha
blicará a través de la página web de la entidad y afiliación, según corresponda, conforme lo seña-
se remitirá copia del mismo a la Comisión de lado en el párrafo precedente, durante el año fis-
Presupuesto y Cuenta General de la República cal 2003.
21. E SESIÓN (VESPERTINA) 29-11-2002 - Diario de los Debates
21. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 29-11-2002 - 29-11-2002 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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