Page 50 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              Recibida  la  comunicación  se  procederá,  en  todo  caso,  a  la
                                              convocatoria dentro del plazo de treinta días y a su celebración
                                              dentro de los sesenta días siguientes.
                                              Artículo octavo.
                                              La ratificación por referéndum de la iniciativa autonómica prevista
                                              en el artículo ciento cincuenta y uno, uno, de la Constitución se
                                              ajustará a los siguientes términos:
                                              Uno. La iniciativa autonómica deberá acreditarse mediante
                                              elevación al Gobierno de los acuerdos de las Diputaciones o de los
                                              órganos  interinsulares  correspondientes  y  de  las  tres  cuartas
                                              partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas
                                              que represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada
                                              una de ellas, adoptados con las formalidades previstas en la Ley
                                              de Régimen Local, dentro del plazo prevenido en el artículo ciento
                                              cuarenta y tres, dos, de la Constitución y haciendo constar que se
                                              ejercita la facultad  otorgada  por el  artículo ciento cincuenta y
                                              uno, uno, de la misma.
                                              Dos. El Gobierno declarará acreditada la iniciativa siempre que se
                                              hubieran  cumplido los requisitos mencionados en el apartado
                                              anterior.
                                              Tres. Una vez acreditada la iniciativa, el Gobierno procederá a la
                                              convocatoria del referéndum en el plazo de cinco meses, fijándose
                                              la fecha concreta de su celebración, oído el órgano de gobierno
                                              del Ente Preautonómico respectivo.
                                              Cuatro. Celebrado el referéndum, si  no llegase a obtenerse la
                                              ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los
                                              electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta
                                              transcurridos cinco años.
                                              Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo
                                              ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en
                                              las que se  hubiere obtenido la  mayoría de votos afirmativos
                                              previstos en el párrafo  anterior, siempre y  cuando los votos
                                              afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de
                                              electores en el conjunto del ámbito territorial  que pretenda
                                              acceder al autogobierno.
                                              Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la
                                              provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la
                                              ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley
                                              Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el
                                              artículo ciento cincuenta y uno siempre  que  concurran los
                                              requisitos previstos en el párrafo anterior.
                                              Artículo noveno.



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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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