Page 53 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por
                                              el  Congreso  con  mayoría  absoluta  del  número  legal  de  sus
                                              miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el
                                              referéndum  cuando el acuerdo del Congreso  se obtiene en dos
                                              legislaturas ordinarias sucesivas con una votación  favorable, en
                                              cada  caso,  superior  a  los  dos  tercios  del  número legal  de
                                              congresistas.
                                              La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el
                                              Presidente de la República.
                                              La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente
                                              de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los
                                              congresistas; y a
                                              un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento
                                              (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la
                                              autoridad electoral.
                   Perú       Ley 26300       Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de
                              Ley de los  participación y control de ciudadanos de conformidad  con la
                              Derechos  de  Constitución.
                              Participación   Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los
                              y      Control  siguientes:
                              Ciudadanos      a) Iniciativa de reforma constitucional;
                                              b) iniciativa en la formación de leyes;
                                              c) referéndum;
                                              d) iniciativa en la formación de ordenanzas  regionales y
                                              ordenanzas municipales; y,
                                              e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación
                                              vigente.
                                              Artículo  4.-  La  solicitud  de iniciación  del procedimiento  se
                                              presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa
                                              correspondiente y la relación de los nombres, documentos de
                                              identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la
                                              iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos
                                              del procedimiento.
                                              Artículo 37.- El referéndum es el derecho de los ciudadanos para
                                              pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos
                                              que se le consultan.
                                              Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de
                                              ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
                                              Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos:
                                              a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al
                                              Artículo 206 de la misma.
                                              b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter
                                              general y ordenanzas municipales.

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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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