Page 53 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por
el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el
referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos
legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en
cada caso, superior a los dos tercios del número legal de
congresistas.
La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el
Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente
de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los
congresistas; y a
un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento
(0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la
autoridad electoral.
Perú Ley 26300 Artículo 1.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de
Ley de los participación y control de ciudadanos de conformidad con la
Derechos de Constitución.
Participación Artículo 2.- Son derechos de participación de los ciudadanos los
y Control siguientes:
Ciudadanos a) Iniciativa de reforma constitucional;
b) iniciativa en la formación de leyes;
c) referéndum;
d) iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y
ordenanzas municipales; y,
e) otros mecanismos de participación establecidos en la legislación
vigente.
Artículo 4.- La solicitud de iniciación del procedimiento se
presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa
correspondiente y la relación de los nombres, documentos de
identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la
iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos
del procedimiento.
Artículo 37.- El referéndum es el derecho de los ciudadanos para
pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos
que se le consultan.
Artículo 38.- El referéndum puede ser solicitado por un número de
ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
Artículo 39.- Procede el referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al
Artículo 206 de la misma.
b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter
general y ordenanzas municipales.
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