Page 48 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                                el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto,
                                                el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
                                                5. º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2
                                                de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como
                                                proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por
                                                éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las
                                                provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado
                                                Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos
                                                válidamente emitidos  en cada provincia, procederá su
                                                promulgación en los términos del párrafo anterior.
                                              Artículo 167
                                              1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados
                                              por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no
                                              hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la
                                              creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y
                                              Senadores,  que  presentará  un  texto  que  será  votado  por  el
                                              Congreso y el Senado.
                                              2. De no lograrse la aprobación  mediante el procedimiento  del
                                              apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto
                                              favorable de la mayoría  absoluta del Senado, el Congreso, por
                                              mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
                                              3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
                                              referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de
                                              los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los
                                              miembros de cualquiera de las Cámaras.
                                              Artículo 168
                                              1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una
                                              parcial que  afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo,
                                              Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá  a la
                                              aprobación del principio  por mayoría de dos tercios de  cada
                                              Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
                                              2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al
                                              estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado
                                              por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
                                              3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
                                              referéndum para su ratificación.
                   España     Ley Orgánica  Artículo primero.
                              2/1980, de 18  El referéndum en  sus distintas  modalidades, se  celebrará de
                              de      enero,  acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la
                              sobre           presente Ley Orgánica.
                              regulación de  Artículo segundo.
                              las   distintas
                              modalidades

                                                                                                        43
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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