Page 48 - Referendum en la Legislación comparada
P. 48
País Norma Texto legal
el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto,
el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5. º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2
de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como
proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por
éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las
provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado
Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos
válidamente emitidos en cada provincia, procederá su
promulgación en los términos del párrafo anterior.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados
por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no
hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la
creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y
Senadores, que presentará un texto que será votado por el
Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del
apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto
favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por
mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de
los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los
miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una
parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo,
Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la
aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada
Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al
estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado
por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación.
España Ley Orgánica Artículo primero.
2/1980, de 18 El referéndum en sus distintas modalidades, se celebrará de
de enero, acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la
sobre presente Ley Orgánica.
regulación de Artículo segundo.
las distintas
modalidades
43
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415