Page 54 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos
de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso
anterior.
d) En las materias a que se refiere el Artículo 190 de la
Constitución, según ley especial.
Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y
normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la
Constitución.
Artículo 41.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o
modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley
se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum,
adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de
ley.
Artículo 42.- El resultado del referéndum determina la entrada en
vigencia de las normas aprobadas, siempre que hayan votado en
sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes,
sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. El Jurado Nacional
de Elecciones declara la nulidad de un referéndum cuando los
votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los
dos tercios del número de votos emitidos.
Artículo 43.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede
ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia,
salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas
con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el
resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la
iniciativa hasta después de dos años.
Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde ordenarla
a la autoridad electoral después de acreditadas las respectivas
iniciativas. El Presidente del Consejo de Ministros, bajo
responsabilidad, ejecutará la orden convocando al referéndum
dentro de los seis meses de la publicación de la resolución de la
autoridad electoral admitiendo la iniciativa. Esta convocatoria no
puede ser postergada en base al Artículo 45 de esta Ley.
Perú Ley 26859 Artículo 3.- El término elecciones a que se refiere la presente ley
Ley Orgánica y las demás vinculadas al sistema electoral comprenden, en lo
de Elecciones aplicable, los procesos de referéndum y otros tipos de consulta
popular.
Artículo 6.- La presente Ley comprende los siguientes Procesos
Electorales: (…) d) Referéndum y Revocatoria de Autoridades.
Para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a
través del proceso de consulta popular.
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