Page 46 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal


                                              Artículo 50.-  El Congreso expedirá el decreto que declare  la
                                              derogación o ratificación de las reformas sometidas a referéndum,
                                              en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes a la fecha en
                                              que reciba la comunicación oficial del Presidente del Instituto o la
                                              copia certificada de la resolución definitiva del Tribunal, en caso
                                              de que se haya interpuesto el recurso correspondiente.
                                              Artículo 61.- Para la emisión del voto se imprimirán las boletas
                                              correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo,
                                              debiendo contener, por lo menos, los siguientes datos (…)
                                              IV.- En su caso, la o las preguntas con respecto a si el ciudadano:
                                              a. Deroga  o ratifica de manera íntegra los artículos que se
                                                 someten a referéndum;
                                              b. Si está o no de acuerdo con la obra, el acto o la decisión de
                                                 gobierno sometido a plebiscito; y
                                              c. Si  está o no de acuerdo con la creación o supresión del
                                                 municipio correspondiente.
                    México /   Constitución   Artículo 19. Son ciudadanos del Estado, los guerrerenses que hayan
                   Estado de  Política   del  cumplido dieciocho años: (…)
                   Guerrero   Estado libre y  1 Son derechos de los ciudadanos guerrerenses:(…) IV. Participar
                              soberano de  en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito
                              Guerrero        y demás instrumentos de participación ciudadana; (…)
                                              3. Son  obligaciones  de  los  ciudadanos  guerrerenses:  (…)  IV.
                                              Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato,
                                              plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana;
                                              Artículo 61. Son atribuciones del Congreso del Estado: (…) XXIX.
                                              Formular solicitud al Instituto Electoral y de  Participación
                                              Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas
                                              populares y demás instrumentos de participación ciudadana; (…)
                                              Artículo 91. El Gobernador tiene las siguientes atribuciones: (…)
                                              XXVIII. Solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
                                              del Estado de Guerrero la convocatoria y organización, en su caso,
                                              de referendos, plebiscitos, consultas populares y demás
                                              instrumentos de participación ciudadana; (…)
                                              Artículo 124. La función de garantizar el ejercicio del derecho a
                                              votar y ser  votado en las elecciones  y demás instrumentos de
                                              participación ciudadana, y de promover la participación política
                                              de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y
                                              directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral
                                              y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
                                              1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
                                              Guerrero ejercerá su función mediante la organización, desarrollo



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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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