Page 46 - Referendum en la Legislación comparada
P. 46
País Norma Texto legal
Artículo 50.- El Congreso expedirá el decreto que declare la
derogación o ratificación de las reformas sometidas a referéndum,
en un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes a la fecha en
que reciba la comunicación oficial del Presidente del Instituto o la
copia certificada de la resolución definitiva del Tribunal, en caso
de que se haya interpuesto el recurso correspondiente.
Artículo 61.- Para la emisión del voto se imprimirán las boletas
correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo,
debiendo contener, por lo menos, los siguientes datos (…)
IV.- En su caso, la o las preguntas con respecto a si el ciudadano:
a. Deroga o ratifica de manera íntegra los artículos que se
someten a referéndum;
b. Si está o no de acuerdo con la obra, el acto o la decisión de
gobierno sometido a plebiscito; y
c. Si está o no de acuerdo con la creación o supresión del
municipio correspondiente.
México / Constitución Artículo 19. Son ciudadanos del Estado, los guerrerenses que hayan
Estado de Política del cumplido dieciocho años: (…)
Guerrero Estado libre y 1 Son derechos de los ciudadanos guerrerenses:(…) IV. Participar
soberano de en los procesos de referéndum, revocación de mandato, plebiscito
Guerrero y demás instrumentos de participación ciudadana; (…)
3. Son obligaciones de los ciudadanos guerrerenses: (…) IV.
Participar en los procesos de referéndum, revocación de mandato,
plebiscito y demás instrumentos de participación ciudadana;
Artículo 61. Son atribuciones del Congreso del Estado: (…) XXIX.
Formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas
populares y demás instrumentos de participación ciudadana; (…)
Artículo 91. El Gobernador tiene las siguientes atribuciones: (…)
XXVIII. Solicitar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero la convocatoria y organización, en su caso,
de referendos, plebiscitos, consultas populares y demás
instrumentos de participación ciudadana; (…)
Artículo 124. La función de garantizar el ejercicio del derecho a
votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de
participación ciudadana, y de promover la participación política
de los ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y
directo, se deposita en un órgano denominado Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
1. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero ejercerá su función mediante la organización, desarrollo
41
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415