Page 55 - Referendum en la Legislación comparada
P. 55
País Norma Texto legal
Artículo 26.- Cada referéndum y cada revocatoria se realizan
mediante voto directo, secreto y obligatorio, en los términos
señalados in fine en el segundo párrafo del Artículo 22 de la
presente ley.
Artículo 27.- Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de
cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones
electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral.
Artículo 28.- El elector vota marcando "APRUEBO" o "SI", cuando
está a favor de la propuesta hecha o "DESAPRUEBO" o "NO" si está
en contra.
Artículo 82. La convocatoria a Elecciones Generales se hace con
anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha
del acto electoral.
La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con
una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario ni
menor de 60 (sesenta).
Artículo 83.- Todo decreto de convocatoria a elecciones debe
especificar:
a) Objeto de las elecciones.
b) Fecha de las elecciones, y de requerirse, fecha de la segunda
elección o de las elecciones complementarias.
c) Cargos por cubrir o temas por consultar.
d) Circunscripciones electorales en que se realizan.
e) Autorización del Presupuesto, La habilitación y entrega del
presupuesto se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días
calendario a partir de la convocatoria. Excepcionalmente, los
organismos electorales quedan autorizados para realizar sus
contrataciones y adquisiciones mediante procesos de adjudicación
de menor cuantía."
Artículo 125.- Pueden ser sometidos a referéndum:
a) La reforma total o parcial de la Constitución;
b) La aprobación de normas con rango de ley;
c) Las ordenanzas municipales; y,
d) Las materias relativas al proceso de descentralización.
Artículo 126.- No pueden ser sujeto de consulta popular:
a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los
derechos fundamentales de la persona.
b) Normas de carácter tributario o presupuestal.
c) Tratados internacionales en vigor.
Artículo 330.- Resueltos los recursos de nulidad o apelación,
conforme al procedimiento establecido en la presente ley;
efectuada la calificación de todas las Actas de Cómputo emitidas
por los Jurados Electorales Especiales y de las Actas de las Mesas
50
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415