Page 55 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              Artículo 26.-  Cada referéndum y  cada revocatoria  se  realizan
                                              mediante voto directo, secreto y obligatorio, en los términos
                                              señalados in fine en el  segundo párrafo del  Artículo 22 de la
                                              presente ley.
                                              Artículo 27.- Cada referéndum y cada revocatoria pueden ser de
                                              cobertura nacional o limitados a determinadas circunscripciones
                                              electorales. Cada una de éstas constituye un Distrito Electoral.
                                              Artículo 28.- El elector vota marcando "APRUEBO" o "SI", cuando
                                              está a favor de la propuesta hecha o "DESAPRUEBO" o "NO" si está
                                              en contra.
                                              Artículo 82. La convocatoria a Elecciones Generales se hace con
                                              anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha
                                              del acto electoral.
                                              La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con
                                              una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario  ni
                                              menor de 60 (sesenta).
                                              Artículo 83.-  Todo decreto de convocatoria a elecciones debe
                                              especificar:
                                              a) Objeto de las elecciones.
                                              b) Fecha de las elecciones, y de requerirse, fecha de la segunda
                                              elección o de las elecciones complementarias.
                                              c) Cargos por cubrir o temas por consultar.
                                              d) Circunscripciones electorales en que se realizan.
                                              e) Autorización del Presupuesto,  La habilitación y entrega  del
                                              presupuesto  se efectúa en un plazo máximo de siete (7) días
                                              calendario a partir  de la convocatoria. Excepcionalmente, los
                                              organismos electorales quedan  autorizados  para realizar sus
                                              contrataciones y adquisiciones mediante procesos de adjudicación
                                              de menor cuantía."
                                              Artículo 125.- Pueden ser sometidos a referéndum:
                                              a) La reforma total o parcial de la Constitución;
                                              b) La aprobación de normas con rango de ley;
                                              c) Las ordenanzas municipales; y,
                                              d) Las materias relativas al proceso de descentralización.
                                              Artículo 126.- No pueden ser sujeto de consulta popular:
                                              a) Los temas relacionados con la supresión o disminución de los
                                              derechos fundamentales de la persona.
                                              b) Normas de carácter tributario o presupuestal.
                                              c) Tratados internacionales en vigor.
                                              Artículo 330.-  Resueltos  los recursos de nulidad o apelación,
                                              conforme al procedimiento establecido en la  presente ley;
                                              efectuada la calificación de todas las Actas de Cómputo emitidas
                                              por los Jurados Electorales Especiales y de las Actas de las Mesas

                                                                                                        50
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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