Page 52 - Referendum en la Legislación comparada
P. 52
País Norma Texto legal
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de
cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los
mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad
civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito
en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los
setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad
estatal durante los procesos electorales y de participación
ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el
ejercicio de sus derechos.
Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución
de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de
carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales
en vigor.
Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas
contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y
económicamente, conformando unidades geoeconómicas
sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo
gobiernos en los actuales departamentos y la provincia
constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos
regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más
circunscripciones departamentales contiguas para constituir una
región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias
y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y facultades adicionales, así
como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos
regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La
ley determinará esos mecanismos.
47
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415