Page 52 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de
                                              cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
                                              libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
                                              procedimientos determinados por ley orgánica.
                                              Es derecho  y deber de  los vecinos participar en el gobierno
                                              municipal  de  su  jurisdicción.  La  ley  norma  y  promueve  los
                                              mecanismos directos e indirectos de su participación.
                                              Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad
                                              civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito
                                              en el registro correspondiente.
                                              El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los
                                              setenta años. Es facultativo después de esa edad.
                                              La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad
                                              estatal durante los procesos electorales y de  participación
                                              ciudadana.
                                              Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el
                                              ejercicio de sus derechos.

                                              Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:
                                              1. La reforma total o parcial de la Constitución;
                                              2. La aprobación de normas con rango de ley;
                                              3. Las ordenanzas municipales; y
                                              4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
                                              No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución
                                              de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de
                                              carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales
                                              en vigor.
                                              Artículo 190°.-  Las regiones se crean sobre la base de áreas
                                              contiguas  integradas  histórica,  cultural,  administrativa  y
                                              económicamente,    conformando    unidades    geoeconómicas
                                              sostenibles.  El  proceso  de  regionalización  se  inicia  eligiendo
                                              gobiernos en los  actuales departamentos y la provincia
                                              constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos
                                              regionales.
                                              Mediante   referéndum    podrán   integrarse  dos   o   más
                                              circunscripciones departamentales contiguas para constituir una
                                              región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias
                                              y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
                                              La ley determina las competencias y facultades adicionales, así
                                              como incentivos especiales, de las regiones así integradas.
                                              Mientras  dure el proceso de integración, dos  o  más gobiernos
                                              regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La
                                              ley determinará esos mecanismos.

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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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