Page 47 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
y vigilancia de elecciones periódicas, plebiscitos, referéndum y
demás instrumentos de participación ciudadana; y, (…)
España Constitución Artículo 92
española Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser
sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del
Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso
de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución.
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que
se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del
proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo
143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares
correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de
cada una de las provincias afectadas que representen, al menos,
la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha
iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto
afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada
provincia en los términos que establezca una ley orgánica. (…)
2.En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento
para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores
elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito
territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se
constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el
correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante
el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de
Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del
Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará
con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea
proponente para determinar de común acuerdo su formulación
definitiva.
3. º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será
sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias
comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4. º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por
la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las
Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre
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