Page 47 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              y vigilancia  de elecciones periódicas, plebiscitos,  referéndum  y
                                              demás instrumentos de participación ciudadana; y, (…)

                   España     Constitución    Artículo 92
                              española        Las decisiones políticas  de especial trascendencia podrán ser
                                              sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
                                              El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del
                                              Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso
                                              de los Diputados.
                                              Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las
                                              distintas  modalidades  de  referéndum  previstas  en  esta
                                              Constitución.
                                              Artículo 151
                                              1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que
                                              se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del
                                              proceso autonómico sea  acordada dentro del plazo del artículo
                                              143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares
                                              correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de
                                              cada una de las provincias afectadas que representen, al menos,
                                              la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha
                                              iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto
                                              afirmativo  de  la  mayoría  absoluta  de  los  electores  de  cada
                                              provincia en los términos que establezca una ley orgánica. (…)
                                              2.En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento
                                              para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
                                                1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores
                                                elegidos en  las  circunscripciones  comprendidas en el ámbito
                                                territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se
                                                constituyan  en Asamblea, a los  solos efectos de elaborar  el
                                                correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante
                                                el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
                                                2.º  Aprobado  el  proyecto  de  Estatuto  por  la  Asamblea  de
                                                Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del
                                                Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará
                                                con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea
                                                proponente para determinar de común acuerdo su formulación
                                                definitiva.
                                                3. º  Si  se  alcanzare dicho acuerdo, el texto  resultante será
                                                sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias
                                                comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
                                                4. º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por
                                                la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las
                                                Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre

                                                                                                        42
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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