Page 43 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
del 50% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores
correspondiente a la circunscripción territorial en la que se aplica
el procedimiento electoral respectivo.
Artículo 44. Del porcentaje de participación en caso de normas
constitucionales. Tratándose de referéndum de normas
constitucionales, sólo podrán derogarse si así lo votan las dos
terceras partes de cuando menos el 50% de los ciudadanos inscritos
en la Lista Nominal de Electores.
México/ Constitución Artículo 1o.- El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta,
Estado de Política del protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la
Colima Estado libre y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
soberano de tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
Colima así como las garantías para su protección. (…)
Con respecto a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica,
se establecen las siguientes declaraciones: (…) VIII.- Todos los
ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en la
dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos.
Este derecho incluye el de votar y ser elegidos en elecciones
periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de
igualdad, a las funciones públicas en el Estado de Colima, siempre
y cuando se reúnan los requisitos que establezcan esta
Constitución y las leyes de la materia.
La participación de los ciudadanos en la formación, ejecución,
evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario
para lograr su pleno y completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
promover la generación de condiciones más favorables para su
práctica.
Artículo 13.- Las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos del
Estado de Colima son las que establece la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Ejercer la facultad de iniciativa popular y participar en los
procesos de referéndum y plebiscito, en la forma y términos que
señale esta Constitución y la Ley respectiva.
Artículo 86 BIS.- La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, las cuales
deberán celebrarse ordinariamente el primer domingo del mes de
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