Page 43 - Referendum en la Legislación comparada
P. 43

País        Norma                               Texto legal

                                              del 50% de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores
                                              correspondiente a la circunscripción territorial en la que se aplica
                                              el procedimiento electoral respectivo.
                                              Artículo 44. Del porcentaje de participación en caso de normas
                                              constitucionales. Tratándose  de referéndum de normas
                                              constitucionales, sólo podrán derogarse si así lo votan las dos
                                              terceras partes de cuando menos el 50% de los ciudadanos inscritos
                                              en la Lista Nominal de Electores.

                   México/    Constitución    Artículo 1o.- El Estado de Colima reconoce, promueve, respeta,
                   Estado de  Política   del  protege y garantiza los derechos humanos reconocidos en la
                   Colima     Estado libre y  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
                              soberano de  tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
                              Colima          así como las garantías para su protección. (…)
                                              Con respecto a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica,
                                              se establecen las siguientes declaraciones: (…) VIII.-  Todos los
                                              ciudadanos tienen el  derecho de participar libremente en la
                                              dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
                                              representantes libremente elegidos.
                                              Este derecho incluye el de votar y ser elegidos  en elecciones
                                              periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
                                              por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de
                                              los electores, y de tener acceso, en  condiciones  generales de
                                              igualdad, a las funciones públicas en el Estado de Colima, siempre
                                              y cuando se reúnan los requisitos que establezcan esta
                                              Constitución y las leyes de la materia.
                                              La participación de los ciudadanos  en la formación, ejecución,
                                              evaluación y control de la gestión pública es un medio necesario
                                              para lograr su pleno y completo desarrollo, tanto individual como
                                              colectivo.  Es  obligación del  Estado  y  deber  de  la  sociedad
                                              promover la  generación de condiciones  más  favorables para su
                                              práctica.
                                              Artículo 13.- Las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos del
                                              Estado de Colima son las que establece la Constitución Política de
                                              los Estados Unidos Mexicanos.
                                              Ejercer  la  facultad  de  iniciativa  popular  y  participar  en  los
                                              procesos de referéndum y plebiscito, en la forma y términos que
                                              señale esta Constitución y la Ley respectiva.
                                              Artículo  86  BIS.-  La  renovación  de  los  poderes  Legislativo  y
                                              Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, se realizarán
                                              mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, las cuales
                                              deberán celebrarse ordinariamente el primer domingo del mes de

                                                                                                        38
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47   48