Page 41 - Referendum en la Legislación comparada
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País        Norma                               Texto legal

                                              y publicación, por conducto del Presidente y el Secretario de la
                                              Mesa Directiva en funciones, con la formalidad siguiente:
                                              "El Congreso del Estado de Baja California Sur decreta: (Texto de
                                              la Ley o Decreto)".
                                              Las leyes expedidas por el Congreso del Estado, excepto las de
                                              carácter tributario o fiscal, podrán ser sometidas a referéndum,
                                              total o parcial, siempre que dentro de los sesenta días naturales
                                              posteriores a la fecha de su publicación cuando así lo solicite, y se
                                              cumplan los requisitos que fije la Ley.
                                              La ley establecerá el procedimiento a que se sujetará la
                                              organización de referéndum.

                   México/    Ley        de   Artículo 1. Objeto de la Ley. Las disposiciones de esta Ley son de
                   Estado de  Participación   orden e interés público y de observancia general en materia de
                   Baja       Ciudadana       Participación Ciudadana, y tiene por objeto promover, instituir y
                   California  para el Estado  regular los mecanismos e instrumentos de participación Ciudadana
                   Sur        de        Baja  en el Estado de Baja California Sur, en el ámbito de competencia
                              California Sur   de los Gobiernos Estatal y Municipal, de conformidad con lo
                                              establecido en los artículos 1, 5, 7, 28, 57, 64 y 79 de la
                                              Constitución Política del Estado.
                                              Artículo 2. Definición de Participación Ciudadana. Para efectos de
                                              la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de las
                                              ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Baja California Sur  a
                                              intervenir y participar, individual  o colectivamente, en las
                                              decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de
                                              las políticas, programas y actos de gobierno.
                                              La participación ciudadana es la vía  para la solución de problemas
                                              de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan
                                              las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la
                                              utilización de los medios de comunicación para la información,
                                              difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una
                                              cultura de la participación ciudadana.
                                              Artículo 12. Derechos de los Ciudadanos. Además de los derechos
                                              que establezcan otras leyes, las ciudadanas y los ciudadanos del
                                              Estado de Baja California Sur, tienen derecho a: (…)
                                              XI Participar y opinar  por medio del Referéndum y la Consulta
                                              Ciudadana; (…)
                                              Artículo 21. Definición. Para los efectos de esta Ley se entiende
                                              por referéndum, el proceso mediante el cual las ciudadanas y los
                                              ciudadanos del Estado expresan su aprobación o rechazo a las
                                              reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del
                                              Estado o las Leyes que expida el Congreso del Estado, así como los

                                                                                                        36
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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