Page 41 - Referendum en la Legislación comparada
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País Norma Texto legal
y publicación, por conducto del Presidente y el Secretario de la
Mesa Directiva en funciones, con la formalidad siguiente:
"El Congreso del Estado de Baja California Sur decreta: (Texto de
la Ley o Decreto)".
Las leyes expedidas por el Congreso del Estado, excepto las de
carácter tributario o fiscal, podrán ser sometidas a referéndum,
total o parcial, siempre que dentro de los sesenta días naturales
posteriores a la fecha de su publicación cuando así lo solicite, y se
cumplan los requisitos que fije la Ley.
La ley establecerá el procedimiento a que se sujetará la
organización de referéndum.
México/ Ley de Artículo 1. Objeto de la Ley. Las disposiciones de esta Ley son de
Estado de Participación orden e interés público y de observancia general en materia de
Baja Ciudadana Participación Ciudadana, y tiene por objeto promover, instituir y
California para el Estado regular los mecanismos e instrumentos de participación Ciudadana
Sur de Baja en el Estado de Baja California Sur, en el ámbito de competencia
California Sur de los Gobiernos Estatal y Municipal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1, 5, 7, 28, 57, 64 y 79 de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2. Definición de Participación Ciudadana. Para efectos de
la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de las
ciudadanas y los ciudadanos del Estado de Baja California Sur a
intervenir y participar, individual o colectivamente, en las
decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de
las políticas, programas y actos de gobierno.
La participación ciudadana es la vía para la solución de problemas
de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan
las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la
utilización de los medios de comunicación para la información,
difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una
cultura de la participación ciudadana.
Artículo 12. Derechos de los Ciudadanos. Además de los derechos
que establezcan otras leyes, las ciudadanas y los ciudadanos del
Estado de Baja California Sur, tienen derecho a: (…)
XI Participar y opinar por medio del Referéndum y la Consulta
Ciudadana; (…)
Artículo 21. Definición. Para los efectos de esta Ley se entiende
por referéndum, el proceso mediante el cual las ciudadanas y los
ciudadanos del Estado expresan su aprobación o rechazo a las
reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del
Estado o las Leyes que expida el Congreso del Estado, así como los
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